¿Es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección Ley 5920 en Ciudad de Buenos Aires? Las actas de inspección del GCBA lo denominan Adecuación a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección. En este artículo resumimos los aspectos más importantes que debes sobre qué establecimientos están obligados a tener de un Sistema de Autoprotección en Caba.
La Ley 5920, conocida como el Sistema de Autoprotección, es una normativa que rige en la Ciudad de Buenos Aires. Tiene como objetivo establecer medidas de seguridad y protección en instalaciones de uso público o privado para salvar la vida y la integridad física de las personas en caso de emergencias.
Esta ley busca prevenir y minimizar riesgos, asegurando que se cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para actuar adecuadamente ante eventualidades. Por ejemplo incendios, terremotos, inundaciones o situaciones de peligro que puedan poner en riesgo la seguridad de los ciudadanos.
¿Para quién es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección?
En la Ciudad de Buenos Aires, el cumplimiento del Sistema de Autoprotección es obligatorio para ciertas instalaciones. Básicamente aquellas donde se concentran a un número significativo de personas. Como por ejemplo centros comerciales, hospitales, escuelas, edificios de oficinas, hoteles y complejos residenciales, entre otros. Puede consultar nuestro artículo sobre preguntas frecuentes Ley 5920 para saber cuando es obligatorio tener un sistema de autoproteccion.
Es responsabilidad de las entidades o propietarios de estas instalaciones cumplir con los requisitos establecidos en la ley para implementar un Sistema de Autoprotección adecuado.
La obligación de tener un Sistema de Autoprotección Ley 5920 depende de una serie de requisitos establecidos en la por Defensa Civil, alguno de los cuales son:
- 1. Actividad para la que está habilitada el local.
- 2. Metros cuadrados.
- 3 Número de plantas.
¿Para qué grupos de Ley 5920 es obligatorio disponer de Autoprotección?
Para saber si es obligatorio tener un Sistema de Autoproteccióno o no, debemos ver los puntos anteriores. En primer lugar, los locales del Grupo 1 conforme a la actual normativa de 2023, deberán disponer de la correspondiente Declaración Jurada y capacitación al personal en uso de matafuegos. En estos establecimientos no es obligatorio tener un sistema de autoproteccion. Para obtener más información sobre los establecimeintos Grupo 1 puede visitar nuestra sección: ¿Estoy clasificado como Grupo 1 de Ley 5920 Autoprotección?
En segundo lugar, para establecimientos encuadrados en el Grupo 2 y 3 sí es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección Ley 5920 aprobado por Defensa Civil.
¿En qué locales no es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección?
No todos los locales tienen la obligación de disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920 en caba. Los locales que según sus características pueden estar en Grupo 1 y no es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección son:
- Locales habilitados bajo los rubros café, bar, restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o afines. Establecimientos cuya superficie cubierta no supere los 500 m2. Siempre que no tengan actividad en subsuelo, como cocina, oficina o salón de comensales.
- Administración, oficinas: Establecimientos cuya superficie cubierta no exceda los 500 m2.
- Locales comerciales con una superficie menor a 500 m2 y no tengan subsuelo.
- Garage comercial, Playa de estacionamiento, Garage para Camiones, ómnibus y colectivos, playa de contenedores. Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 Cuando la actividad se desarrolle al aire libre hasta una superficie de 1500 m2.
- Clínicas, Centros Médicos, Consultorios médicos, odontológicos. Comprende establecimientos de consultorios o centros médicos de atención ambulatoria de planta baja. Si su superficie cubierta no exceda los 300 m2, siempre que no cuenten con internación y que no posean líneas, tubos y/o sistemas de provisión de oxígeno u otros gases medicinales.
Otros establecimientos donde no es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección
- Salas de Apuestas Hípicas; Sala de Loto, Bingo Familiar o de Salón; Billares pool; Bowling; Casinos. Establecimientos de una planta sobre rasante solamente y hasta 500 m2 cubiertos de Que no posea depósito de telones, telas inflamables, o artículos de utilería.
- Cancha de Tenis; Cancha de Paddle; Cancha de Frontón c/raqueta; Cancha de Minifutbol o Futbol; Volleyball, Handball, Natatorio; Juego de Bolos.
- Pista de Patinaje; Pista para rodados infantiles; Juegos mecánicos Infantiles; Tiro; Polígono de Tiro; Cancha de Golf. Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Club Social, Cultural y Deportivo Cubierto: Establecimientos cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Taller mecánico, pintura, service automotor: Establecimientos cuya superficie cubiertano supere los 500 m2.
- Capillas, Iglesias: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Museos, exposiciones permanentes: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficiecubierta no supere los 200 m2.
- Salón fiestas privadas adultos: Establecimientos de planta baja, cuya superficie cubierta no supere los 300 m2.
¿Que locales deben disponer siempre de un Sistema de Autoprotección?
La Ley de autoprotección en caba establece que una serie de actividades siempre deberán disponer de un Sistema de Autoprotección aprobado por Defensa Civil y con los simulacros de evacuación actualizados. Los locales que están OBLIGADOS EN TODOS LOS CASOS a disponer de un Sistema de Autoprotección son:
- Los locales que en ningún caso pueden ser Grupo 1 son Hotel Familiar, albergues transitorios, hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rentaparthotel 1, 2, 3 estrellas.
- Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E ; casas de pensión, Hotel Residencial; Residencia de Estudiantes,Depósito, Industria, Fábrica, talleres.
- Además las Salas de conciertos, salas de baile; Casas de Baile A, B y C. Sitios de asambleas, auditorios, Centro de eventos; Salón de exposiciones, eventos, fiestas infantiles.
- Club de música en vivo, Peña o Salón milonga.Local de Música y Canto con una ocupación máxima de 350 localidades. Cines, teatros, salas teatrales barriales. Galerías, mercados, ferias, exposiciones, Shopping. Escuela, salas de aprendizaje, centros e institutos de capacitación, Universidades.
- Y también Escuela Primaria, Secundaria, Terciaria, Universitaria y Superior, Institutos Técnicos; Escuela de Educación Especial. Escuela Colegio con Internado.
- Jardín de Infantes, Jardín Maternal, Residencia para Personas Mayores Auto Válidas con autonomía psicofísica; Hogar de Día para Personas Mayores Auto Válidas con autonomía física, Institutos de Investigación científica y técnica; Laboratorios.
¿Que consecuencias puedo sufrir por no cumplir con la obligatoriedad de la Ley 5920?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa y /o clausura los propietarios de inmuebles con afluencia de público que no hayan regularizado su situación. eso ocurre cuando es obligatorio tener un sistema de autoproteccion y no se realizó la adecuación correspondiente.
No cumplir con la obligación de disponer de Sistema de Autoprotección, junto con otros incumplimientos graves (como exceso de público, falta o insuficiencia de matafuegos) puede ser causa de clausura del local. Por ejemplo las actas de inspección del GCBA lo denominan Adecuación a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección.
Por lo tanto el incumplimiento de esta ley y la falta de un adecuado Sistema de Autoprotección pueden acarrear sanciones para los responsables de las instalaciones. Estas sanciones pueden variar desde multas económicas hasta el cierre temporal o permanente de la actividad, dependiendo de la gravedad de la infracción y el riesgo para la seguridad de las personas.
En último es importante destacar que el Sistema de Autoprotección no solo beneficia a los usuarios y clientes que frecuentan las instalaciones, sino también al personal que trabaja en ellas, ya que también garantiza su seguridad en situaciones de emergencia. Además, contar con un Sistema de Autoprotección efectivo puede generar confianza en la comunidad y mejorar la reputación de la institución o empresa.
Resumen Obligatoriedad ley 5920
En resumen, la Ley 5920 sobre el Sistema de Autoprotección en la Ciudad de Buenos Aires establece la obligatoriedad de implementar medidas de seguridad y protección en instalaciones con afluencia de personas. Algunos establecimientos, los considerados como grupo 1, solo deberán capacitar al personal en uso de matafuegos y disponer de una Declaración Jurada. En cambio, para los locales considerados como grupo 2 y Grupo 3, es obligatorio tener de un sistema de autoprotección.
Su cumplimiento es fundamental para prevenir riesgos y proteger la vida de los ciudadanos en situaciones de emergencia. Las entidades responsables deben elaborar un plan de emergencias. Esto implica formar un equipo capacitado, señalizar adecuadamente las salidas de evacuación, instalar sistemas de alarma. Además de realizar simulacros periódicos para asegurar la eficacia del Sistema de Autoprotección.
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