El CGBA dictó una nueva ley LEY 6616, la cual modifica a la Ley 5920, ampliando las condiciones para declara exentos a distintos tipos de establecimientos.

La Ley 6616 / 22 todavía no está reglamentada, por lo que será Defensa Civil quien determine los alcancesprácticos de dicha ley. El resumen es que los locales gastronómicos y comerciales menores a 500 m2 totales cubiertos quedarán exentos de disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920.
Reproducimos a continuación el texto de la Ley 6616/22:
Art. 26.- Incorpórese el artículo 2° bis a la Ley 5920 (texto consolidado por Ley 6347),con el siguiente texto:
Artículo 2° bis: A los efectos del cumplimiento del artículo 2°, los titulares y/o
responsables de los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta sea menor a 500 m2, deberán declarar bajo juramento, el cumplimiento de la normativavigente en la materia, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, deberán aprobar el Sistema de Autoprotección de
acuerdo lo dispuesto en el artículo 4° aquellos inmuebles que se encuentren en
ubicaciones especiales, se trate de unidades de uso emplazadas en galerías, centros
comerciales y/o paseos de compras, aquellos que determine la Autoridad de
Aplicación o que contemplen alguna de las actividades que a continuación se detallan:
cine/teatro, estadios, locales bailables, centros/salones de exposiciones, circo rodante,
casa de fiestas privadas, casa de fiestas privadas infantiles, club de música en vivo,
bancos, hoteles, galerías comerciales/shopping, escuelas/instituciones educativas,
jardín de infantes, estaciones de servicio, depósitos, fábricas/talleres,
geriátricos/asilos, residencias para personas mayores que requieran asistencia,
hogares de niños, refugios nocturnos, laboratorios de investigación, empresas de
transporte/terminales de transporte penitenciaria, clínicas, centros médicos,
consultorios médicos, odontológicos y maternidad, hospital de día, centro de día,
instituto de rehabilitación, clínica veterinaria, consultorio veterinario, laboratorio de análisis clínico, industriales y no industriales, laboratorio de prótesis dentales,
vacunatorio siempre y cuando cuenten con internación y posean sistemas de provisión de oxígeno u otros gases medicinales.
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