Antes de comenzar, recordemos que la Ley 5920 de Sistema de Autoprotección de Establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada en el año 2017, busca garantizar la seguridad de las personas en caso de emergencias, a través de la implementación de planes de autoprotección y de la capacitación de los empleados para actuar en situaciones de riesgo.
La autoridad designada para su aplicación es la Dirección General de Defensa Civil.
Cabe destacar que existe una nueva reglamentación, la DI-356- DGDCIV-23 que entró en vigencia este año.
Dicho esto, es importante conocer de qué se trata esta Ley en mayor profundidad, teniendo como uno de sus ejes centrales la determinación de los establecimientos incluidos en la misma, dentro de tres grupos según su nivel de complejidad, Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
¿Cómo saber si su local es considerado Grupo 1?
- En el Grupo 1, se contemplan los locales de tamaños pequeños, con riesgos menores y de complejidad de evacuación baja.
- Son establecimientos cuya superficie cubierta no supera los 500 m2
- No expenden o trafican sustancias químicas o biológicas peligrosas (explosivos, pirotécnica, inflamables, tóxicas, corrosivas u oxidantes), entre lo que podemos mencionar a las pinturerías que almacenen solventes inflamables y farmacias que vendan alcohol.
Nueva reglamentación 2023 para locales del grupo 1 de la ley de autoprotección
La Disposición N.º 356/DGDCIV/23 establece una nueva reglamentación para la clasificación de locales en Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
Desde enero de 2023, la Ley 5920 cuenta con un nuevo marco reglamentario, derogando de este modo toda la reglamentación anterior.
- Se amplían los metros cuadrados para ser considerado Grupo 1, para actividades como Comercio y Gastronomía.
- Se establece la obligación de capacitar al personal en manejo y uso de extintores manuales y en acciones para llevar a cabo una evacuación segura del establecimiento en caso de emergencia.
- También se establece un nuevo modelo de Declaración Jurada que incluye la obligación de entrenamiento al personal.
Esto quiere decir que si ya contaba con un formulario o DDJJ de Grupo 1, correspondiente a la reglamentación anterior a enero de 2023, la misma carece de validez. Lo mismo sucede para el Grupo 1 con trámite (Espacio Cultural Independiente), siendo esto que la aprobación conseguida anteriormente se encuentra derogada.
Todo lo anterior tiene una implicancia para los establecimientos del Grupo 1 que no hayan realizado la adecuación a la Ley 5920 de Autoprotección y a la nueva disposición, permitiendo a los inspectores efectuar una intimación a disponer de la adecuación a Ley 5920 y la posible multa correspondiente. Es por ello que resulta fundamental contar con un servicio profesional especializado que pueda completar la nueva DDJJ. a fin de evitar errores u omisiones.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
- En primer lugar, resulta imprescindible revisar los anexos de esta Disposición para interpretar si la misma clasifica su establecimiento como Grupo 1.
- En segundo lugar, puede ser considerado Grupo 1 con trámite. Ésto sólo aplica actualmente a Espacio Cultural Independiente y se debe solicitar a Defensa Civil que se le declare Grupo 1, realizando un trámite ante este organismo.
- Y en tercer lugar, la normativa puede considerar a un establecimiento como Grupo 2 o Grupo 3, por lo que se deberá disponer de un Sistema de Autoprotección.

¿Cómo completar la DDJJ. de Ley 5920 Grupo 1?
En el nuevo modelo de Formulario Grupo 1 Ley 5920 o Declaración Jurada que se encuentra vigente desde enero de 2023, se han de completar los campos que se indican, tales como:
- Persona firmante, en calidad de qué cargo firma, rubro, etc.
- Si dispone de entrepisos o subsuelos, deberá ver los planos de habilitación o medir la planta para indicar los metros cuadrados de dicho sector.
Prosiguiendo con la confección de la Declaración Jurada se deberá indicar “la capacidad del edificio/establecimiento/predio es de ……………………m2 por persona”.
Para completar este campo deberá consultar el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su última versión.
Por último, tiene que indicar “los elementos de mitigación de riesgos”. En este lugar debe mencionar todos los elementos de seguridad de los que se disponga, tales como matafuegos (cantidad, tipo y capacidad), número de luces de emergencia, etc.
Capacitación al personal y nueva Declaración Jurada, Grupo 1 (Ley N° 5920)
Si bien los establecimientos que están clasificados como Grupo 1 en el anexo reglamentario de la Ley 5920 no deben disponer de un Sistema de Autoprotección (plan de evacuación) tramitado y aprobado por Defensa Civil, con la nueva normativa 2023 es obligatorio realizar una capacitación al personal en manejo y uso de extintores manuales. En caso contrario podrían contar con problemas legales graves si ocurriera un incendio con heridos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya no obliga a tener un Sistema de Autoprotección pero sí a capacitar al personal, considerando que:
- El firmante de la Declaración Jurada Ley 5920 se hace civil y penalmente responsable. Debe tener al personal instruido en las acciones necesarias frente a un incendio y jura que el personal está capacitado en uso de extintores.
- En caso de ser una empresa unipersonal, donde la empresa es una persona física, dicha persona responderá con todos sus bienes. Cuando la empresa es una persona jurídica, el firmante (apoderado, gerente, socio), también será responsable por dicha Declaración Jurada.
- Cabe la posibilidad de que el seguro de incendio o contra terceros contratado, alegue falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro, en caso de no haberla realizado y registrado. Lo mismo aplica a los seguros de los locales colindantes en caso de que se vean afectados por el incendio.
¿Cuáles podrían ser las consecuencias legales en caso de incendio?
La normativa 2023 establece que el entrenamiento al personal y la capacitación en el manejo del uso de extintores manuales portátiles debe encontrarse a cargo de un profesional de Ley 5920 habilitado. De lo contrario, podrían enfrentar serios problemas legales si hubiera personas lesionadas en un incendio.
- Si bien la Ciudad de Buenos Aires ya no exige un Sistema de Autoprotección, sí exige capacitar al personal, haciendo responsable al firmante de la Declaración Jurada de Grupo 1 por las consecuencias de un incendio o una fuga de gas. Llegada esa instancia, el firmante será plenamente responsable ante posibles juicios de empleados, clientes o el GCBA por las consecuencias del incendio.
- Ante incidentes graves, los firmantes pueden ser considerados penalmente responsables por el incumplimiento de los requisitos reglamentarios.
- Por último, en caso de no haber realizado la formación al personal, el seguro de incendios o de terceros puede reclamar la falta de formación registrada para no pagar la indemnización. Incluso los seguros de los locales colindantes, si resultan dañados por la emergencia, pueden iniciar un juicio por daños.
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