¿Te intimaron por falta de capacitación en Higiene y Seguridad?
Estás en el lugar indicado
+500 empresas capacitadas anualmente cumpliendo Ley 19.587 y Res. SRT 905/15
¡Resolvé rápido y al mejor precio con Ágil Consultores!
Profesionales matriculados
La importancia de capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo
Un accidente que cambió todo: La historia de una fábrica textil de Mataderos
Era lunes por la mañana en una fábrica textil del barrio de Mataderos. Laura, operaria de tejeduría con 8 años en la empresa, nunca había recibido capacitación formal sobre riesgos de su puesto de trabajo. Ese día, al intentar destrabar una aguja trabada en la máquina circular sin apagarla —»como siempre lo hacía»—, su mano quedó atrapada en el mecanismo.
El resultado: 3 dedos amputados, 6 meses de rehabilitación y una incapacidad permanente del 35%.
La investigación de la ART reveló
La empresa no tenía Programa Anual de Capacitación, no había registros de inducción al puesto, y el personal desconocía los procedimientos de trabajo seguro.
Las consecuencias para la empresa
- Multa de la SRT: $2.800.000
- Indemnización civil a Laura: $18.000.000
- Aumento del 300% en la alícuota de la ART
- Clausura preventiva durante 45 días
- Investigación por responsabilidad penal del dueño
El factor determinante: Falta de capacitación obligatoria establecida en la Ley 19.587 y Decreto 351/79.
Este accidente no es aislado. En 2024, se registraron más de 355.000 accidentes laborales y enfermedades profesionales en Argentina, con un saldo de 231 trabajadores fallecidos, según datos oficiales de la SRT.
¿Cuántos de estos accidentes pudieron evitarse con capacitación adecuada?
Marco Normativo de las Capacitaciones en Higiene y Seguridad en Argentina
En Argentina, las capacitaciones en Higiene y Seguridad están reguladas por tres pilares normativos fundamentales:
- 1. La Ley 19.587: establece la obligación general de capacitar a todos los trabajadores en la prevención de riesgos laborales.
- 2. El Decreto Reglamentario 351/79: detalla cómo deben planificarse, dictarse y documentarse esas capacitaciones según la actividad y el riesgo de cada puesto.
- 3. La Resolución SRT 905/15: actualiza y unifica los criterios, definiendo contenidos mínimos, frecuencia, responsabilidades profesionales y la obligatoriedad de contar con un Programa Anual de Capacitación validado por un profesional matriculado.
En conjunto, estas normas garantizan que la formación en seguridad laboral sea continua, específica y con respaldo legal ante inspecciones o auditorías.
¿Qué establece la Ley 19.587 sobre capacitaciones y riesgos laborales?
La Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (sancionada en 1972) es pionera en Latinoamérica en materia de prevención de riesgos laborales y es el Marco Legal Fundamental que regula las capacitaciones laborales en Argentina.
Artículos clave sobre capacitación:
Artículo 9 – Obligaciones del Empleador
El empleador debe:
Inciso k) «Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.»
Artículo 10 – Obligaciones del Trabajador
El trabajador debe: Inciso d) «Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.»
Decreto 351/79 - Capítulo 21: Reglamentación de la capacitación de seguridad e higiene
El Decreto 351/79, que reglamenta la Ley 19.587, dedica su Capítulo 21 completo a las capacitaciones.
Obligación de Capacitar: Artículo 208
«Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.»
Esto significa: No alcanza con capacitaciones genéricas. Deben ser específicas según los riesgos de cada puesto.
Metodología de Capacitación: Artículo 209
«La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.»
Formatos válidos:
- Presencial (preferencial)
- Virtual sincrónica (con evaluación)
- Mixta (teórica online + práctica presencial)
- Material complementario impreso o digital
¿Quiénes deben capacitarse?: Artículo 210
«Recibirán capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo, todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:»
✅ Nivel superior: Dirección, gerencias y jefaturas
✅ Nivel intermedio: Supervisión de líneas y encargados
✅ Nivel operativo: Trabajadores de producción y administrativos
IMPORTANTE: La capacitación es obligatoria para TODOS, no solo para el personal de planta. Incluye gerentes, administrativos, recepcionistas, personal de limpieza, choferes, etc.
Programa Anual Obligatorio: Artículo 211
«Todo establecimiento planificará en forma anual programas de capacitación para los distintos niveles, los cuales deberán ser presentados a la autoridad de aplicación, a su solicitud.»
¿Qué significa esto?
- Debés tener un Programa Anual de Capacitación por escrito
- Debe estar firmado por el responsable de Higiene y Seguridad
- Debe presentarse a la ART como declaración jurada
- La SRT puede pedírtelo en cualquier inspección
Responsables de Programar: Artículo 212
«Los planes anuales de capacitación serán programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en las áreas de su competencia.»
¿Quién debe hacerlo?
- Licenciado/Ingeniero en Higiene y Seguridad (interno o externo)
- Médico del Trabajo
- En coordinación con Recursos Humanos
Entrega de Material por Escrito: Artículo 213
«Todo establecimiento deberá entregar, por escrito a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.»
Documentación obligatoria:
- Manual de procedimientos seguros de trabajo
- Instructivos de uso de EPP
- Fichas de riesgo por puesto
- Cartelería visible en planta
Campañas Informativas: Artículo 214
«La autoridad nacional competente podrá, en los establecimientos y fuera de ellos y por los diferentes medios de difusión, realizar campañas educativas e informativas con la finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.»
Resolución SRT 905/15: El antes y el después de las capacitaciones de seguridad laboral
En 2015, la SRT dio un giro histórico con la Resolución 905/15, que estableció por primera vez funciones específicas y detalladas para los Servicios de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo.
Programa Anual de Capacitación (el punto más importante)
La Res. 905/15, en su punto 15, establece que el Servicio de Higiene y Seguridad debe:
«Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.»
Contenidos Mínimos Obligatorios
Conforme a Res SRT 905 / 15 el Programa de capacitación anual debe incluir como mínimo las siguientes 17 temáticas:
Capacitaciones de Higiene y Seguridad:
- Identificación de peligros y estimación de riesgos por puesto de trabajo y su impacto en la salud.
- Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, específicos de cada tarea (incluyendo accidentes in itinere).
- Procedimientos de trabajo seguropara cada tarea, incluyendo uso correcto de EPP.
- Plan de Evacuación y Emergencias(roles, responsabilidades, simulacros).
- Prevención de incendios(uso de matafuegos, extintores, evacuación).
- Prevención de accidentes in itinere(conducción defensiva, uso de transporte público seguro).
- Uso, cuidado y conservación de EPP específicos según puesto.
- Riesgos específicos según actividad:
- Riesgo eléctrico (para personal que opera equipos eléctricos).
- Trabajo en altura (para tareas sobre 2 metros).
- Espacios confinados (tanques, silos, pozos).
- Manejo de sustancias químicas peligrosas.
- Máquinas y herramientas.
- Ergonomía y levantamiento manual de cargas.
- Riesgos biológicos (para personal de salud, limpieza, laboratorios).
Capacitaciones de Medicina del Trabajo (Punto 16):
- HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
- Drogas de abuso(alcohol, sustancias psicoactivas).
- Vida saludable(alimentación, actividad física).
- Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
- Prevención cardiovascular(hipertensión, colesterol, sedentarismo).
- Efectos del tabaco sobre la salud(tabaquismo pasivo y activo).
- Enfermedades estacionales(dengue, Covid, gripe).
- Salud mental y riesgos psicosociales(estrés laboral, burnout).
- Otras que el responsable del Servicio considere necesarias según actividad específica.
Requisitos de la Capacitación
Evaluación obligatoria
Se debe realizar evaluación de los participantes para verificar la efectividad del curso.
Formas aceptadas:
- Examen escrito (nota mínima 70%)
- Evaluación práctica (checklist de observación)
- Evaluación mixta (teórica + práctica)
Emisión y entrega de certificados
Cada participante debe recibir un certificado individual que acredite su participación, firmado por:
- Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad (con matrícula profesional)
- Instructor a cargo (si es distinto al responsable)
- Trabajador capacitado
Datos obligatorios del certificado:
- Apellido y nombre del trabajador
- DNI
- Puesto de trabajo
- Tema de la capacitación
- Fecha y duración (horas)
- Resultado de la evaluación (aprobado/desaprobado)
- Firma y sello del profesional matriculado
Documentación de las capacitaciones
Se debe llevar un registro completo que incluya:
- Temas tratados
- Contenidos específicos desarrollados
- Duración en horas
- Fechas de realización
- Firma y aclaración de los responsables de los Servicios
- Firma y aclaración de los instructores a cargo
- Firma y aclaración del personal capacitado, indicando DNI y puesto de trabajo
Este registro debe:
- Conservarse durante 10 años
- Estar disponible para inspecciones de SRT o ART
- Presentarse como declaración jurada ante la ART
Entrega de material educativo
Se debe entregar a cada participante material en formato digital o papel que incluya:
- Contenidos de la capacitación
- Procedimientos de trabajo seguro
- Instructivos de uso de EPP
- Material de consulta posterior
Preguntas Frecuentes sobre Capacitaciones en Higiene y Seguridad según Ley 19.587
¿Cuánto cuesta una capacitación en higiene y seguridad en Argentina en 2025?
El costo de una capacitación en higiene y seguridad varía según el tipo de curso, duración y modalidad:
Capacitaciones básicas (2-4 horas):
- Presencial: $25.000 – $40.000 por empleado
- Virtual: $15.000 – $25.000 por empleado
Capacitaciones específicas (8-16 horas):
- Riesgo eléctrico: $45.000 – $80.000 por persona
- Trabajo en altura: $60.000 – $100.000 por persona
- Espacios confinados: $70.000 – $120.000 por persona
Programa Anual completo (todas las capacitaciones obligatorias):
- Empresa con 10 empleados: $350.000 – $600.000 anual
- Empresa con 50 empleados: $1.200.000 – $2.000.000 anual
- Empresa con 100+ empleados: Consultar según actividad y riesgos
Importante: Contratar un servicio externo profesional incluye: elaboración del Programa Anual, dictado de todas las capacitaciones, certificados con validez legal, material didáctico, planillas de asistencia y seguimiento anual.
Comparación de costos:
- Capacitar correctamente: $25.000 – $40.000 por empleado/año
- Multa SRT por NO capacitar: $1.400.000 – $140.000.000 (20 a 2.000 MOPRES)
- Indemnización por accidente: $5.000.000 – $80.000.000
¿Las capacitaciones virtuales son válidas para cumplir con la Ley 19.587?
Sí, pero con condiciones:
Capacitaciones VÁLIDAS en modalidad virtual: ✅ Capacitación inicial teórica (inducción) ✅ Ergonomía y levantamiento de cargas ✅ Accidentes in itinere ✅ Prevención de enfermedades profesionales ✅ Uso de EPP (parte teórica) ✅ Temas de Medicina del Trabajo (HIV, tabaquismo, vida saludable)
Capacitaciones que REQUIEREN práctica presencial:
❌ Uso de extintores (debe practicar con extintor real)
❌ RCP y primeros auxilios (requiere maniquí)
❌ Trabajo en altura (práctica con arnés)
❌ Espacios confinados (simulación)
❌ Riesgo eléctrico (demostración con equipos)
❌ Operación de máquinas o autoelevadores
Requisitos para capacitación virtual válida:
- Plataforma con registro de asistencia y participación
- Evaluación online con supervisión
- Certificado firmado digitalmente por profesional matriculado
- Material descargable en formato digital o papel
- Duración mínima igual que presencial
Recomendación: La modalidad mixta (blended) es ideal: teoría online + práctica presencial obligatoria.
¿Cuánto tiempo tengo para capacitar a un empleado nuevo después de su ingreso?
Respuesta legal: La capacitación inicial (inducción) debe realizarse ANTES de que el trabajador comience sus tareas, según el Artículo 208 del Decreto 351/79.
En la práctica:
- Primer día de trabajo:Inducción general obligatoria (2-4 horas)
- Primera semana:Capacitación específica del puesto
- Primer mes:Evaluación de comprensión de procedimientos
¿Qué pasa si el trabajador sufre un accidente antes de ser capacitado?
- La ART puede rechazar la cobertura total o parcial
- La SRT multará a la empresa por falta de capacitación
- El empleador asume responsabilidad civil y penal
- Indemnización puede superar los $20.000.000
Contenidos mínimos de la inducción obligatoria:
- Política de seguridad de la empresa
- Riesgos generales del establecimiento
- Riesgos específicos del puesto
- Procedimientos de trabajo seguro
- Uso de EPP necesarios
- Plan de evacuación y emergencias
- Ubicación de extintores y salidas
- Derechos y obligaciones en seguridad
Documentación obligatoria:
- Planilla de asistencia firmada por el trabajador
- Evaluación de comprensión (mínimo 70% aprobación)
- Certificado individual de inducción
- Entrega de procedimientos por escrito (Art. 213 Decreto 351/79)
¿Cuánto es la multa real de la SRT por no tener capacitaciones en 2025?
Valor actualizado del MOPRES (Módulo Previsional) a octubre 2025: $71.785,64
Rango de multas según Artículo 32 Ley 24.557:
- Mínimo:20 MOPRES = $1.435.713
- Máximo:000 MOPRES = $143.571.280
- Promedio aplicado:30-50 MOPRES = $2.153.569 a $3.589.282
Factores que agravan la multa:
- No tener Programa Anual de Capacitación: +50%
- No tener registros de capacitaciones: +50%
- Personal sin capacitar hace más de 2 años: +100%
- Accidente vinculado a falta de capacitación: +200%
- Reincidencia en el incumplimiento: +300%
- Negativa a regularizar después de intimación: Multa máxima
Casos reales 2024-2025:
- Fábrica textil sin capacitaciones (50 empleados): Multa $2.800.000
- Depósito con accidente por falta de capacitación: Multa $6.500.000
- Empresa con intimación previa reincidente: Multa $12.000.000
Otras consecuencias económicas:
- Aumento de alícuota ART: 50% a 500% adicional mensual
- Clausura preventiva: Pérdida de producción (5-60 días)
- Costos de regularización urgente: 2-3 veces más caro
- Honorarios de abogados: $500.000 – $2.000.000
Importante: El MOPRES se actualiza mensualmente según el Haber Mínimo Garantizado de ANSES.
El Programa Anual de Capacitación es obligatorio presentarlo a la ART?
Sí, es obligatorio según Resolución SRT 905/15, punto 15.
¿Cuándo debe presentarse?
- Al inicio del año:Como Declaración Jurada ante la ART
- Ante intimación de ART o SRT:Dentro del plazo establecido (5-30 días)
- En inspecciones programadas:A pedido del inspector
¿Qué pasa si no lo tengo?
- Intimación inmediata de la ART
- Plazo de 15-30 días para presentarlo
- Si no se presenta: Multa de la SRT ($1.400.000 a $3.500.000)
- Posible aumento de alícuota mensual de ART
Contenido mínimo obligatorio del Programa:
- Carátula con datos de la empresa y firma del responsable de H&S
- Diagnóstico de necesidades de capacitación
- Cronograma anual con fechas estimadas
- 17 temas mínimos obligatorios según Res. 905/15
- Destinatarios de cada capacitación
- Duración en horas de cada curso
- Modalidad (presencial/virtual/mixta)
- Instructores responsables
- Presupuesto estimado
¿Quién debe firmarlo?
- Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad (con matrícula profesional)
- Gerente General o Director de la empresa
¿Dónde se archiva?
- Copia en la empresa (disponible para inspecciones)
- Copia presentada a la ART como DDJJ
- Conservación: 10 años
Tip práctico: Actualizá el Programa en enero de cada año y presentalo a tu ART antes de febrero. Evitarás intimaciones sorpresa.
¿Qué pasa si capacito a mis empleados pero no tengo certificados firmados por un profesional matriculado?
Problema grave: Para la SRT, si no hay certificado con matrícula profesional, es como si no hubieras capacitado.
Requisitos del certificado válido:
✅ Firmado por Licenciado/Ingeniero en Higiene y Seguridad con matrícula vigente
✅ Número de matrícula profesional visible
✅ Sello del profesional o empresa
✅ Datos completos del trabajador (nombre, apellido, DNI, puesto)
✅ Tema de la capacitación
✅ Fecha y duración en horas
✅ Resultado de evaluación (aprobado/desaprobado)
¿Puede firmar un técnico terciario?
Solo si trabaja bajo supervisión de un profesional universitario que avale el certificado con su matrícula.
¿Puede firmar un instructor externo sin matrícula?
Puede dictar el curso, pero el certificado DEBE ser firmado por el responsable de H&S de la empresa (que sí tiene matrícula).
Casos problemáticos:
❌ Certificados firmados solo por RR.HH. o Gerencia: NO válidos
❌ Certificados de plataformas online sin matrícula: NO válidos para SRT
❌ Constancias de asistencia sin evaluación: NO válidos
Solución: Contratá un servicio profesional externo que incluya certificados con matrícula, o asegurate de que tu responsable interno de H&S firme todos los certificados.
Costo de no tener certificados válidos:
- Multa SRT: $1.400.000 – $3.500.000
- Tiempo perdido: Hay que volver a capacitar con certificación válida
- En caso de accidente: Indemnización completa sin defensas
¿Cada cuánto tiempo debo renovar las capacitaciones de mi personal?
Capacitación obligatoria ANUAL (cada 12 meses):
- Prevención de incendios y uso de extintores
- Plan de evacuación y emergencias
- Riesgos específicos del puesto de trabajo
- Uso y conservación de EPP
- Ergonomía
- Accidentes in itinere
- Procedimientos de trabajo seguro
Capacitación cada 2 AÑOS:
- Primeros auxilios y RCP
- Operación de autoelevadores (credencial renovable)
- Manejo defensivo
Capacitación cada 3 AÑOS:
- Trabajos con tensión en baja tensión (Res. SRT 3068/14)
- Operación de grúas y equipos de izaje
Capacitación CONTINUA (cuando cambian condiciones):
- Ingreso de nuevo personal: Inducción inmediata
- Cambio de puesto de trabajo: Antes de asumir nuevas funciones
- Incorporación de nueva maquinaria: Antes de operarla
- Introducción de nuevas sustancias químicas: Antes de manipularlas
- Después de un accidente grave: Inmediata (análisis de causas)
- Modificación de procedimientos: Antes de implementar cambios
¿Qué pasa si vence y no renuevo?
- El trabajador queda desactualizado y no puede realizar tareas de riesgo
- La empresa está incumpliendo la Res. SRT 905/15
- En caso de inspección: Intimación y multa
- En caso de accidente: Responsabilidad total del empleador
Recomendación práctica: Creá un calendario de vencimientos y programá las capacitaciones 30 días antes de que caduquen. O contrata los servicios de Ágil Consultores y nosotros nos ocuparemos de todo para que siempre estés en regla.
¿Puedo capacitar yo mismo a mi personal o debo contratar externos?
Podés capacitar internamente SI cumplís estos requisitos:
- Tenés profesional matriculado interno:
- Licenciado o Ingeniero en Higiene y Seguridad en relación de dependencia o externo contratado
- Matrícula profesional vigente en Consejo Profesional provincial
- Registro como Servicio de H&S ante la SRT
- El profesional tiene tiempo asignado:
- Según Decreto 1338/96, debe tener horas mensuales suficientes para:
- Elaborar el Programa Anual
- Dictar las capacitaciones
- Realizar evaluaciones
- Emitir certificados
- Documentar todo
- Contás con recursos didácticos:
- Materiales audiovisuales actualizados
- Espacio físico adecuado para capacitaciones
- Equipos para práctica (extintores, arneses, EPP, etc.)
- Sistema de evaluación implementado
¿Cuándo es obligatorio contratar externos?
❌ No tenés profesional matriculado interno
❌ Tu responsable de H&S no tiene tiempo suficiente
❌ Necesitás capacitaciones muy específicas (bomberos, Cruz Roja, especialistas)
❌ Tu actividad requiere instructores con certificación especial (trabajo en altura, espacios confinados)
Ventajas de contratar servicios externos:
✅ Despreocupate de la gestión administrativa
✅ Certificados siempre válidos
✅ Instructores especializados por tema
✅ Material didáctico profesional incluido
✅ Cumplimiento garantizado de normativa
✅ Seguimiento de vencimientos
Costos comparativos:
- Servicio interno (profesional + materiales): $150.000 – $300.000/mes
- Servicio externo integral: $350.000 – $600.000/año (para 10-20 empleados)
Conclusión: Para empresas pequeñas (menos de 30 empleados), suele ser más económico y seguro contratar un servicio externo profesional.
¿Qué capacitaciones son obligatorias para administrativos que trabajan en oficina?
Error común: Pensar que el personal administrativo no necesita capacitaciones porque «no hay riesgos».
Capacitaciones OBLIGATORIAS para administrativos según Res. SRT 905/15:
Prevención de incendios y evacuación (anual):
- Uso de extintores manuales
- Rutas de evacuación
- Punto de encuentro
- Roles en emergencias
Ergonomía en oficinas (anual):
- Postura correcta en silla y escritorio
- Altura de monitor y teclado
- Iluminación adecuada
- Pausas activas cada 2 horas
- Prevención de Síndrome del Túnel Carpiano
- Ejercicios de relajación ocular
Accidentes in itinere (anual):
- Qué es un accidente de trayecto
- Cobertura de la ART
- Conducción defensiva
- Uso de transporte público seguro
- Qué hacer ante un accidente
Riesgo eléctrico básico (anual):
- Uso seguro de computadoras y periféricos
- Zapatillas con protección contra sobretensión
- No sobrecargar enchufes
- Identificación de cables en mal estado
Uso de EPP administrativo (si corresponde):
- Pantallas protectoras faciales (post-pandemia)
- Desinfectantes y productos de limpieza
Primeros auxilios básicos (cada 2 años):
- RCP (Reanimación Cardio Pulmonar)
- Qué hacer ante desmayos, golpes, quemaduras
Salud mental y riesgos psicosociales (anual):
- Estrés laboral (burnout)
- Técnicas de manejo de ansiedad
- Equilibrio vida-trabajo
Prevención cardiovascular (anual):
- Hipertensión, colesterol, sedentarismo
- Importancia de actividad física
Vida saludable (anual):
- Alimentación balanceada
- Hidratación
- Descanso adecuado
Duración total recomendada: 12-16 horas anuales por administrativo
¿Puede ser todo virtual?
Sí, para administrativos la mayoría puede ser virtual, excepto:
- Uso de extintores: Debe ser práctica presencial
- RCP: Requiere práctica con maniquí
Consecuencia de no capacitar administrativos:
- Multa SRT igual que para personal de planta
- Mayor riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TME)
- Ausentismo por enfermedades prevenibles
- Accidentes in itinere sin prevención
¿Qué documentación debo tener archivada para demostrar que capacité a mi personal?
Carpeta completa de Capacitaciones (conservación: 10 años):
1. Programa Anual de Capacitación
- Firmado por responsable de H&S (con matrícula) y Gerencia
- Presentado como DDJJ ante la ART
- Actualización anual
2. Planillas de Asistencia
- Una por cada capacitación realizada
- Debe incluir:
- Fecha, horario de inicio y fin
- Tema de la capacitación
- Nombre del instructor
- Listado de asistentes con:
- Apellido y nombre
- DNI
- Puesto de trabajo
- Firma manuscrita de cada participante
3. Certificados Individuales
- Uno por cada trabajador y capacitación
- Firmado por profesional matriculado
- Número de matrícula visible
- Copia entregada al trabajador (debe firmar constancia de recepción)
4. Evaluaciones Escritas o Prácticas
- Examen de cada participante
- Identificado con nombre, DNI y fecha
- Nota de aprobación (mínimo 70%)
- Si desaprobó: Plan de recuperatorio
- Conservación: 10 años
5. Material Entregado
- Manual del participante (copia)
- Procedimientos de trabajo seguro
- Instructivos de uso de EPP
- Presentaciones utilizadas (PDF)
6. Registro de Capacitaciones (Res. 905/15 punto 15.2.3) Debe incluir:
- Temas tratados en detalle
- Contenidos específicos desarrollados
- Duración en horas
- Fechas de realización
- Firma y aclaración del responsable del Servicio de H&S
- Firma y aclaración de instructores a cargo
- Firma y aclaración del personal capacitado (con DNI y puesto)
7. Constancias de Capacitaciones Externas
- Certificados de cursos realizados fuera
- Ejemplos: Trabajos con Tensión, operador de autoelevador, soldadura
- Con matrícula del profesional que lo dictó
8. Encomienda Profesional
- Del responsable de H&S habilitado
- Vigencia actualizada
- Alcance de servicios contratados
¿Dónde debe estar esta documentación?
- En la empresa:Carpeta física o digital accesible en todo momento
- Disponible para:Inspecciones de SRT, ART, Ministerio de Trabajo
- Backup:Copia digital en la nube (Google Drive, Dropbox)
¿Qué pasa si no tengo esta documentación completa?
- Para la SRT: Es como si NO hubieras capacitado
- Multa: $1.400.000 – $3.500.000
- Plazo de regularización: 15-30 días
- Si hay accidente: Sin defensas legales
Tip profesional: Digitalizá todo. Creá carpetas por año y por trabajador. Cada vez que hagas una capacitación, archivá inmediatamente.
¿Puedo capacitar a trabajadores tercerizados o solo a mi personal en relación de dependencia?
Respuesta: Sí, DEBÉS capacitar a trabajadores tercerizados si realizan tareas en tu establecimiento.
Marco legal:
Artículo 30 Ley 19.587: «Los trabajadores que presten servicios en un mismo establecimiento, cualquiera sea su relación jurídica, deberán recibir capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo.»
Decreto 351/79 – Artículo 208: Establece capacitación obligatoria para «todo el personal» sin distinguir tipo de contrato.
¿Quién debe capacitar a los tercerizados?
Depende del tipo de contratación:
- Contratistas con tareas permanentes en tu planta:
- La empresa usuaria(vos) debe capacitar en:
- Riesgos generales del establecimiento
- Plan de evacuación
- Procedimientos de emergencia
- Normas de seguridad internas
- La empresa contratistadebe capacitar en:
- Riesgos específicos de la tarea que realizan
- Uso de EPP específicos
- Procedimientos propios de trabajo seguro
- Personal eventual (por servicios puntuales):
- La empresa usuariadebe dar inducción mínima:
- Riesgos del lugar
- Salidas de emergencia
- Normas básicas de seguridad
- La empresa contratistaasume el resto
- Monotributistas que trabajan regularmente en tu establecimiento:
- La empresa debe capacitarlos como empleados propios
- Aunque no estén en relación de dependencia
Casos prácticos:
Ejemplo 1: Empresa de limpieza (contrato anual)
- Tu empresa capacita en: Plan de evacuación, uso de extintores, normas internas
- Empresa de limpieza capacita en: Uso de productos químicos, ergonomía, EPP específicos
Ejemplo 2: Técnico de mantenimiento eventual (1 día)
- Tu empresa da inducción breve (30 min): Riesgos del sector, salidas, normas
- El técnico debe tener capacitaciones previas de su empleador
Ejemplo 3: Contratista de construcción en tu planta (3 meses)
- Tu empresa capacita: Riesgos generales, procedimientos de emergencia, permisos de trabajo
- Contratista capacita: Trabajo en altura, andamios, máquinas específicas
Documentación obligatoria:
- Planilla de asistencia de tercerizados capacitados
- Constancia de capacitación entregada
- Registro de empresas contratistas con sus capacitaciones
¿Qué pasa si un tercerizado sufre un accidente sin capacitación?
- Responsabilidad solidaria:Tanto tu empresa como la contratista pueden ser sancionadas
- Multa SRT para ambas
- Posible responsabilidad civil conjunta
Responsabilidad solidaria según Ley 24.557 Art. 29: Si contratás empresas o intermediarios, SOS responsable solidario de las obligaciones de H&S.
Recomendación: Incluí en todos los contratos con proveedores una cláusula que exija:
- Capacitación previa de su personal
- Entrega de certificados de capacitación
- Cumplimiento de normativa de H&S
¿Las capacitaciones deben ser durante el horario de trabajo o puedo hacerlas fuera del horario laboral?
Respuesta legal clara: Las capacitaciones DEBEN realizarse durante el horario de trabajo.
Marco normativo:
Artículo 10 inciso d) Ley 19.587: «Los trabajadores deberán (…) asistir a los cursos de capacitación que se dictaren durante las horas de labor.»
Decreto 351/79 – Artículo 210: Las capacitaciones son obligatorias y forman parte de la jornada laboral.
¿Qué significa «durante las horas de labor»?
Válido:
- Capacitación de 9 a 11hs (dentro del horario de trabajo)
- Capacitación al inicio de la jornada (8 a 9hs)
- Capacitación antes del almuerzo (12 a 13hs)
NO válido (salvo acuerdo especial):
- Capacitación sábados o domingos fuera del horario habitual
- Capacitación después de hora de salida (18 a 20hs si trabajás hasta 17hs)
- Capacitación en franco compensatorio
Excepciones (requieren acuerdo por escrito):
- Trabajadores con jornadas nocturnas o turnos rotativos:
- Pueden capacitarse en horario alternativo
- Con pago de horas extra o compensatorio
- Acuerdo firmado con el sindicato o trabajador
- Personal con guardias o disponibilidad 24hs:
- Capacitación en horario acordado
- Debe considerarse tiempo trabajado
- Capacitación virtual asincrónica:
- Puede realizarse en horario flexible
- Pero debe contabilizarse como tiempo de trabajo
- Máximo 2 horas por día de curso online
¿Debo pagar las capacitaciones como horas extra?
NO, si se realizan dentro del horario habitual de trabajo.
SÍ, si se realizan fuera del horario y el trabajador acepta:
- Pago de horas extra (50% adicional)
- O día compensatorio
- Con acuerdo por escrito
- La capacitación es obligatoriasegún Art. 10 Ley 19.587.
Si un trabajador se niega:
- Apercibimiento por escrito
- Suspensión por 1-3 días (sin goce de sueldo)
- Reiteración: Causal de despido con causa
¿Qué pasa si capacito fuera del horario sin acuerdo?
Riesgos:
- Reclamo laboral por horas extra impagas
- Denuncia ante Ministerio de Trabajo
- Multa por incumplimiento de Ley 19.587
Recomendación práctica:
Para empresas con horario administrativo (9-18hs):
- Capacitaciones de 10 a 12hs o de 14 a 16hs
- Evita lunes temprano y viernes tarde (mejor asistencia)
Para empresas con turnos:
- Rotar horarios de capacitación para que todos los turnos asistan
- Capacitación al inicio de turno es más efectiva
Para personal remoto/teletrabajo:
- Capacitación virtual durante horario laboral
- Registro de asistencia y participación obligatorio
¿Quiénes están OBLIGADOS a capacitar según Ley 19.587?
Todos los establecimientos sin excepción:
Industrias manufactureras (alimenticia, metalúrgica, textil, química, etc.)
Comercios (locales de venta, supermercados, shoppings, depósitos)
Servicios (oficinas, consultorios, peluquerías, hoteles, restaurantes)
Construcción (obras, contratistas, subcontratistas)
Agro (establecimientos rurales, tambos, frigoríficos)
Salud (hospitales, clínicas, consultorios, laboratorios)
Educación (escuelas, universidades, institutos)
Transporte (empresas de logística, flotas de vehículos)
Organismos públicos (municipios, ministerios, entes estatales)
IMPORTANTE: No importa:
- El tamaño de la empresa (aplica desde 1 empleado)
- Si la actividad tiene o no fines de lucro
- Si es empresa privada o pública
- Si el personal es permanente, eventual o tercerizado
¿Y si tengo solo 3 empleados?
Sí, también estás obligado. La Ley 19.587 y el Decreto 351/79 aplican a todos los establecimientos, sin excepción de tamaño.
Ejemplo práctico:
- Peluquería con 2 empleadas: Debe capacitar en riesgo químico (tinturas, alisados), ergonomía (posturas), riesgo eléctrico (secadores, planchitas), uso de EPP (guantes, barbijos)
- Kiosco con 1 empleado: Debe capacitar en prevención de incendios, uso de matafuegos, accidentes in itinere, ergonomía (movimientos repetitivos en caja).
Frecuencia y Duración de las Capacitaciones
Capacitación Inicial (Inducción)
¿Cuándo? Al ingreso del trabajador, antes de comenzar sus tareas.
Duración mínima: 2-4 horas (según complejidad del puesto)
Contenidos obligatorios:
- Presentación de la empresa y política de seguridad
- Riesgos generales del establecimiento
- Riesgos específicos del puesto de trabajo
- Procedimientos de trabajo seguro
- Uso de EPP necesarios para la tarea
- Plan de evacuación (salidas de emergencia, punto de encuentro)
- Procedimientos ante emergencias
- Derechos y obligaciones en materia de seguridad
Responsable: Servicio de Higiene y Seguridad + Supervisor directo
Capacitación Periódica (Reciclaje)
Frecuencia mínima: ANUAL según Decreto 351/79 Art. 211
Duración sugerida: 8-16 horas anuales por trabajador (puede dividirse en varios módulos)
Ejemplos de distribución anual:
- 4 capacitaciones de 2 horas cada una (trimestral)
- 2 capacitaciones de 4 horas cada una (semestral)
- 1 jornada intensiva de 8 horas + charlas breves mensuales
Capacitación ante Cambios
¿Cuándo es obligatoria?
- Cambio de puesto de trabajo
- Incorporación de nueva maquinaria o tecnología
- Modificación de procedimientos
- Introducción de nuevos productos químicos
- Cambio en la distribución del establecimiento
- Después de un accidente o incidente grave
Duración: Según complejidad del cambio (mínimo 1 hora)
Capacitación Específica por Riesgo
Algunas tareas requieren capacitación específica con duración mínima establecida:
Riesgo | Duración Mínima | Frecuencia |
Riesgo Eléctrico | 8 hs (básico) / 32 hs (TcT) | Anual / Cada 3 años |
Trabajo en Altura | 16 horas | Anual |
Espacios Confinados | 12 horas | Anual |
Manejo de Sustancias Químicas | 8 horas | Anual |
Uso de Autoelevadores | 16 horas + práctica | Cada 2 años |
Primeros Auxilios y RCP | 8 horas | Cada 2 años |
Prevención de Incendios | 4 horas | Anual |
Ergonomía | 4 horas | Anual |
¿Qué debe incluir el Programa Anual de Capacitación?
Estructura mínima del documento:
1. Carátula
- Razón social de la empresa
- CUIT
- Domicilio del establecimiento
- ART a la que pertenece
- Año del programa (2025)
- Firma y sello del responsable de Higiene y Seguridad (con matrícula profesional)
- Firma de la Gerencia/Dirección
2. Introducción
- Objetivos del programa
- Alcance (qué sectores y puestos abarca)
- Marco normativo (Ley 19.587, Decreto 351/79, Res. SRT 905/15)
3. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación
- Identificación de peligros y riesgos por sector
- Análisis de accidentabilidad del año anterior
- Auditorías previas o intimaciones pendientes
- Nuevos procesos o cambios planificados
4. Cronograma Anual de Capacitaciones
Formato sugerido (tabla):
Mes | Tema | Destinatarios | Duración | Modalidad | Instructor | Estado |
Marzo | Inducción a nuevos ingresos | Todo personal nuevo | 3 hs | Presencial | Lic. Juan Pérez | Pendiente |
Abril | Prevención de incendios | Todo el personal | 2 hs | Presencial | Bombero externo | Pendiente |
Mayo | Riesgo eléctrico | Mantenimiento | 8 hs | Presencial | Ing. María López | Pendiente |
Junio | Ergonomía en oficinas | Administrativos | 2 hs | Virtual | Lic. Juan Pérez | Pendiente |
Julio | Primeros auxilios y RCP | Brigada de emergencia | 8 hs | Presencial | Cruz Roja | Pendiente |
… | … | … | … | … | … | … |
5. Contenidos por Capacitación
Para cada tema incluir:
- Objetivos específicos
- Contenidos detallados (temario)
- Metodología (expositiva, práctica, mixta)
- Recursos necesarios (proyector, extintores, maniquí RCP, etc.)
- Evaluación (tipo y criterios de aprobación)
- Material a entregar
6. Presupuesto Estimado
- Honorarios de instructores externos
- Material didáctico
- Certificados
- Recursos necesarios (alquiler de espacio, equipamiento)
7. Indicadores de Seguimiento
- Cantidad de personas capacitadas / Total de personal (% cobertura)
- Horas de capacitación por trabajador (promedio anual)
- Tasa de aprobación (% de evaluaciones aprobadas)
- Cumplimiento del cronograma (% ejecutado vs. planificado)
8. Responsables
- Coordinador del programa (responsable de H&S)
- Instructores internos y externos
- Contacto para consultas
Documentación Obligatoria: ¿Qué debe archivar la empresa?
Carpeta de Capacitaciones (10 años de conservación)
1. Programa Anual de Capacitación
- Firmado por responsable de H&S y Gerencia
- Presentado como DDJJ ante la ART
2. Planillas de Asistencia
- Una por cada capacitación realizada
- Firmada por todos los participantes
- Debe incluir: fecha, horario, tema, instructor, DNI de cada asistente
3. Certificados Individuales
- Uno por cada trabajador y capacitación
- Firmado por profesional matriculado
- Copia entregada al trabajador
4. Evaluaciones Escritas o Prácticas
- Archivadas durante 10 años
- Identificadas con nombre, DNI y fecha
- Con nota de aprobación o desaprobación
5. Material Entregado
- Copia del contenido de cada capacitación
- Manuales, procedimientos, instructivos
- Material gráfico utilizado (presentaciones, videos)
6. Registros de Capacitación (Res. 905/15)
- Temas, contenidos, duración, fechas
- Firma del responsable del Servicio
- Firma de instructores
- Firma del personal capacitado con DNI y puesto
7. Constancias de Capacitaciones Externas
- Certificados de cursos realizados fuera de la empresa
- Ejemplo: curso de Trabajos con Tensión, operador de autoelevador, soldadura, etc.
Consecuencias de NO capacitar: Multas y responsabilidades
Sanciones Administrativas de la SRT
Primera Intimación
- Plazo para regularizar: 5-30 días hábiles
- Si no capacitaste nunca o no tenés registros: multa inmediata
Multas según Ley 25.212 y Decreto 1338/96
Artículo 31 – Infracciones Graves:
Falta de capacitación es considerada infracción grave cuando:
- No existe Programa Anual de Capacitación
- No hay registros de capacitaciones realizadas
- No se capacitó al personal en los últimos 12 meses
- No se realizó inducción a trabajadores nuevos
Montos de multa (2025):
- Mínimo:10 MOPRES = $1.130.000
- Máximo:150 MOPRES = $16.950.000
- Promedio aplicado:30-50 MOPRES = $3.390.000 a $5.650.000
Valor MOPRES (oct 2025): $113.000 aproximadamente
Agravantes que aumentan la multa:
- Reincidencia en el incumplimiento
- Accidente grave o fatal vinculado a falta de capacitación
- Cantidad de trabajadores sin capacitar
- Peligrosidad de la actividad
- Negativa a regularizar después de intimación
Otras sanciones administrativas:
Clausura preventiva: Cierre del establecimiento hasta regularización (5-60 días)
Aumento de alícuota ART: Incremento del 50% al 500% en el costo mensual
Inhabilitación para contratar con el Estado: Por 1-3 años
Denuncia penal: Si hay dolo o negligencia grave
Responsabilidad Civil del Empleador
Si ocurre un accidente por falta de capacitación, el empleador puede ser demandado civilmente:
Indemnizaciones típicas (2025):
- Accidente con lesiones leves: $500.000 – $2.000.000
- Accidente con lesiones graves: $5.000.000 – $20.000.000
- Accidente fatal: $30.000.000 – $80.000.000
Factores que agravan la responsabilidad civil:
- Falta total de capacitación
- No tener Programa Anual de Capacitación
- No entregar por escrito medidas preventivas (Art. 213 Decreto 351/79)
- Riesgo conocido y no comunicado al trabajador
Responsabilidad Penal
Código Penal – Artículos aplicables:
Lesiones culposas (Art. 94)
«Se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o multa al que por imprudencia o negligencia causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.»
Requisitos para que se configure:
- Omisión de capacitar cuando era obligatorio
- Nexo causal entre la falta de capacitación y el accidente
- Daño a la integridad física del trabajador
Homicidio culposo (Art. 84)
«Será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos causare a otro la muerte.»
Casos reales donde se aplicó:
- Trabajador electrocutado sin capacitación en riesgo eléctrico
- Caída desde altura por falta de capacitación en uso de arnés
- Intoxicación con sustancias químicas sin capacitación previa
Inhabilitación especial: Prohibición de ejercer la actividad empresaria o comercial durante el tiempo de la condena.
Consecuencias para el Trabajador NO Capacitado
- Mayor riesgo de sufrir accidente grave o fatal
- Desconocimiento de sus derechos en materia de seguridad
- Posibilidad de sanciones disciplinarias si no usa EPP (aunque la empresa lo capacitó)
- Menor posibilidad de demostrar dolo del empleador si firmó planillas de capacitación
Metodología sugerida: Cómo debe dictarse la capacitación
Formato Presencial (recomendado)
Parte Teórica:
- Clases expositivas con apoyo audiovisual (PowerPoint, videos)
- Casos reales de accidentes (análisis de causas)
- Dinámicas grupales (discusión de situaciones de riesgo)
- Material de lectura (manual del participante)
Parte Práctica:
- Demostración de uso correcto de EPP
- Práctica supervisada de procedimientos seguros
- Simulacros de emergencia
- Ejercicios de identificación de riesgos en el puesto
Evaluación:
- Examen escrito de opción múltiple (20-30 preguntas)
- Evaluación práctica con checklist de observación
- Nota mínima de aprobación: 70%
Formato Virtual (válido con condiciones)
Válido para:
- Capacitaciones teóricas generales (ergonomía, accidentes in itinere, vida saludable)
- Reciclaje de contenidos ya vistos presencialmente
- Personal administrativo con riesgos bajos
NO válido para:
- Capacitación inicial (inducción) de nuevo personal
- Riesgos que requieren práctica (uso de extintores, RCP, trabajos en altura)
- Personal con riesgos altos (electricidad, espacios confinados, máquinas)
Requisitos para capacitación virtual:
- Plataforma con seguimiento de asistencia y participación
- Evaluación online con supervisión
- Certificado digital firmado electrónicamente
- Material descargable para el trabajador
Formato Mixto (blended learning)
Combinación ideal:
- 60% teórico online (contenidos, casos, videos)
- 40% práctico presencial (demostración, práctica supervisada)
Ventajas:
- Flexibilidad horaria para teoría
- Práctica supervisada en el puesto real
- Menor costo que 100% presencial
- Registro digital automático
¿Quién puede dictar las capacitaciones?
Capacitadores habilitados según la normativa:
Para capacitaciones de Higiene y Seguridad:
Licenciado en Higiene y Seguridad
- Con matrícula profesional vigente
- Inscripto en Consejo Profesional provincial
Ingeniero especialista en Higiene y Seguridad
- Con especialización reconocida
- Matrícula profesional vigente
Técnico Superior en Higiene y Seguridad
- Título terciario habilitante
- Bajo supervisión de profesional universitario
Instructores externos especializados
- Bomberos (para prevención de incendios)
- Cruz Roja (para primeros auxilios y RCP)
- Especialistas certificados (trabajo en altura, espacios confinados)
IMPORTANTE: Los certificados deben estar firmados por un profesional con matrícula habilitante. Un instructor externo sin matrícula puede dictar la capacitación, pero el certificado debe ser avalado por el responsable de H&S de la empresa.
Para capacitaciones de Medicina del Trabajo:
Médico del Trabajo
- Con especialidad en Medicina del Trabajo
- Matrícula profesional vigente
Médico generalista o especialista
- Para temas de salud (HIV, tabaquismo, vida saludable)
- Con aval del Servicio de Medicina del Trabajo
Cotizá tu Programa Anual de Capacitaciones con profesionales matriculados
En Ágil Consultores te ofrecemos:
Elaboración completa de tu Programa Anual de Capacitación según Res. SRT 905/15
Dictado de todas las capacitaciones necesarias según riesgos de tu actividad
Certificados con validez legal firmados por Licenciados e Ingenieros matriculados
Planillas de asistencia y registros completos para presentar ante ART/SRT
Modalidad in-company o en nuestras instalaciones (CABA y GBA)
Material didáctico completo para cada participante
Seguimiento anual incluido (recordatorios de vencimientos, reciclajes)
Declaración Jurada ante ART gestionada por nosotros
Asesoramiento gratuito sobre qué capacitaciones necesita tu empresa
Más de 500 empresas confían en nosotros cada año para estar en regla con la SRT. Contactanos ahora y recibí tu presupuesto en menos de 24 horas.
PEDÍ ASESORAMIENTO GRATUITO Y PERSONALIZADO.
POR EXPERTOS, SIN COMPROMISO Y AL INSTANTE.
y facil
NOS COMUNICAREMOS CON VOS A LA BREVEDAD.
Realizamos capacitaciones en seguridad e higiene laboral en CABA y GBA
Capacitación higiene y seguridad en Agronomía
Capacitación higiene y seguridad en Almagro
Capacitación higiene y seguridad en Balvanera
Capacitación higiene y seguridad en Barracas
Capacitación higiene y seguridad en Belgrano
Capacitación higiene y seguridad en Boedo
Capacitación higiene y seguridad en Caballito
Capacitación higiene y seguridad en Chacarita
Capacitación higiene y seguridad en Coghlan
Capacitación higiene y seguridad en Colegiales
Capacitación higiene y seguridad en Constitución
Capacitación higiene y seguridad en Flores
Capacitación higiene y seguridad en Floresta
Capacitación higiene y seguridad en La Boca
Capacitación higiene y seguridad en La Paternal
Capacitación higiene y seguridad en Liniers
Capacitación higiene y seguridad en Mataderos
Capacitación higiene y seguridad en Monte Castro
Capacitación higiene y seguridad en Monserrat
Capacitación higiene y seguridad en Nueva Pompeya
Capacitación higiene y seguridad en Núñez
Capacitación higiene y seguridad en Palermo
Capacitación higiene y seguridad en Parque Avellaneda
Capacitación higiene y seguridad en Parque Chacabuco
Capacitación higiene y seguridad en Parque Chas
Capacitación higiene y seguridad en Parque Patricios
Capacitación higiene y seguridad en Puerto Madero
Capacitación higiene y seguridad en Recoleta
Capacitación higiene y seguridad en Retiro
Capacitación higiene y seguridad en Saavedra
Capacitación higiene y seguridad en San Cristóbal
Capacitación higiene y seguridad en San Nicolás
Capacitación higiene y seguridad en San Telmo
Capacitación higiene y seguridad en Vélez Sársfield
Capacitación higiene y seguridad en Versalles
Capacitación higiene y seguridad en Villa Crespo
Capacitación higiene y seguridad en Villa del Parque
Capacitación higiene y seguridad en Villa Devoto
Capacitación higiene y seguridad en Villa General Mitre
Capacitación higiene y seguridad en Villa Lugano
Capacitación higiene y seguridad en Villa Luro
Capacitación higiene y seguridad en Villa Ortúzar
Capacitación higiene y seguridad en Villa Pueyrredón
Capacitación higiene y seguridad en Villa Real
Capacitación higiene y seguridad en Villa Riachuelo
Capacitación higiene y seguridad en Villa Santa Rita
Capacitación higiene y seguridad en Villa Soldati
Capacitación higiene y seguridad en Villa Urquiza
