Preguntas frecuentes Ley 5920
Ley 5920: Preguntas Frecuentes sobre Sistema de Autoprotección.
En este artículo sobre la aplicación de la Ley 5920 en Ciudad de Buenos aires, te ofrecemos la información esencial sobre Sistema de Autoprotección. Ágil Consultores te resume el contenido en preguntas frecuentes Ley 5920 para que encuentres lo que buscas más rápido. Estamos seguros que esta información te será útil y relevante para entender la Ley de Autoprotección en CABA.
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Preguntas frecuentes sobre la aplicación de la Ley 5920 Sistema de Autoprotección:
Hemos resumido las preguntas frecuentes Ley 5920 que más nos hacen nuestros clientes. De esta forma en menos de 5 minutos podés saber lo más importante sobre plan de autoprotección.
1. ¿Qué es la Ley 5920?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictó la nueva ley 5920 de Sistema de Autoprotección que tiene por finalidad crear un Sistema de Autoprotección para mejorar la prevención y respuesta ante emergencias y catástrofes. El plan de autoprotección establece las pautas de evacuación y requisitos de seguridad que debe cumplir cada establecimiento. Además debe presentarse un expediente Ley 5920 ante el organismo de aplicación, Defensa Civil, el cual debe aprobar el trámite.
2. ¿Qué es la Autoprotección?
Denominamos autoprotección a las acciones y medidas encaminadas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. Es la mejor dinámica para el aseguramiento de las medidas de prevención y de actuación ante las posibles intervenciones en emergencias, riesgos, problemas, inseguridades o peligros.
3. ¿Qué es un plan de autoprotección?
El Plan de Autoprotección, que se denomina Sistema de Autoprotección Ley 5920 en Ciudad de Buenos Aires, es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
4. Más preguntas frecuentes ley 5920 ¿Estoy obligado a realizar la
adecuación de mi local?
Si, todos los negocios deben realizar la adecuación a Ley 5920 Autoprotección. En primer lugar la obligatoriedad de realizar la adecuación de su local a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección está establecida en la reglamentación de dicha ley ANEXOI-IF-2023-03614562-GCABA-DGDCIV.
Lo más importante es que en dicho anexo de la ley 5920 Autoprotección se realiza la clasificación de los establecimientos según una serie de características, a saber:
- Actividad para la que está habilitada el local.
- Metros cuadrados.
- Número de plantas.
Normalmente las actas de inspección del GCBA lo denominan Adecuación a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección. Para ampliar información visite nuestra sección ¿Es obligatorio un Sistema de Autoprotección?
5. Ahora es Sistema de Autoprotección. Pero ¿hasta cuando siguen vigentes los planes de evacuación presentados bajo la normativa anterior, Ley 1346?
Ya no hay expedientes vigentes con la Ley 1346. Por lo tanto se debe realizar la adecuación de su negocio a la ley 5920 Sistema de Autoprotección.
6. ¿Cuales pueden ser las consecuencias que puedo sufrir por no cumplir con la Ley 5920 Sistema de Autoprotección (nueva ley de Plan de Evacuación?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa a los propietarios de inmuebles con acceso de público que no dispongan de Plan de Evacuación visado por Defensa Civil, los planos de evacuación exhibidos en el local y los certificados de realización de simulacros actualizados.
Ciertamente, no cumplir con la obligación de disponer de Sistema de Autoprotección Ley 5920 / 2018, junto con otros incumplimientos graves puede ser causa de clausura del local. Las actas de inspección del GCBA lo denominan Adecuación a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección.
Así como, por ejemplo, exceso de público, la falta o insuficiencia de matafuegos, matafuegos vencidos, etc.
7. ¿Cómo se realiza el trámite Ley 5920 y quién debe presentarlo?
En primer lugar, el Profesional de ÁGIL CONSULTORES será el encargado de presentar ante las autoridades de Defensa Civil la documentación requerida para la aprobación del Sistema de Autoprotección. En segundo lugar, una vez presentado se inicia un Número de Expediente (en Defensa Civil) el cual deberá actualizarse en forma anual. También cada vez que se modifiquen las condiciones que requieran realizar las adecuaciones del Plan de Evacuación. Por lo tanto es obligación legal mantener vigente el Sistema de Autoprotección, realizando la renovación anual y efectuando periódicamente los simulacros de evacuación exigidos por ley.
8. ¿Qué se debe cumplir anualmente?
La Presentación (o renovación) del Sistema de Autoprotección en Defensa Civil. El Plan consta básicamente de 3 partes:
A) Planos de Evacuación: deben actualizarse inmediatamente ante cualquier modificación del establecimiento. Nuestros profesionales realizaran el relevamiento del local y confeccionaran los correspondientes planos de evacuación, partiendo de planos en digital, papel o dibujándolos “desde 0”.
B) Capacitación: Sin duda la capacitación es uno de los pilares del Plan de Evacuación, ya que se informa a todo el personal los pasos a seguir ante la emergencia, además de todos los ítems más abajo detallados. Los cursos son brindados en el establecimiento por Instructores altamente calificados y experiencia en el tema. Temario:
- Introducción a la seguridad contra incendios
- Prevención. Inicio de un incendio
- El fuego. Composición. Triangulo del fuego
- Factores más importantes que afectan en un incendio: el humo, el calor, la oscuridad, el tiempo
- Descripciones de las instalaciones disponibles de lucha contra incendio. Instalaciones fijas, móviles y automáticas
- Extintores Portátiles: definición, características, usos.
- Plan de Evacuación
- Características principales
- Organización General para la Emergencia. Roles
- Modos de Evacuación
- Primeros Auxilios. Atención al accidentado hasta la llegada de personal especializado.
C) Simulacros: Se presentara un cronograma con dos (2) prácticas de simulacros por año, que deberán efectivizarse dentro del año de la presentación de la solicitud de aprobación.
Sin embargo en los establecimientos Geriátricos y Neuropsiquiátrico serán tres (3) las practicas de simulacro. Dentro del año de la presentación de la solicitud de aprobación. Además se establece que entre un simulacro y otro deberá mediar un lapso de tiempo no menor a los tres (3) meses.
Según indica la normativa los resultados de las prácticas de simulacro deberán ser informados por escrito a esta Dirección General, dentro de los diez días de realizadas, bajo apercibimiento de revocar la constancia de Evaluación Positiva.
Después de esto, si existieren cambios en las fechas denunciadas para realizar las prácticas de simulacros, deberán ser comunicados por escrito a la Dirección General de Defensa Civil con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación a la o las fechas programadas, informando en el mismo acto la o las nuevas fechas de simulacro.
9. ¿Debo encontrarme con el Profesional de la consultora en el edificio para que pueda cotizar el trabajo?
No, bastará con que el Propietario o el Administrador respondan algunas preguntas por e-mail o teléfono y en el día recibirá el presupuesto.
10. ¿Qué tengo que hacer yo como Propietario o Gerente?
No va a tener que realizar ninguna gestión. Solo tendrá que facilitarnos algunos datos y copias de la documentación requerida para que nosotros nos encarguemos del resto.
11. ¿Necesito estar presente durante el relevamiento?
Nosotros NO necesitamos que usted esté presente. Solo se le pedirá que alguien en el local sepa que haremos el relevamiento ese día.
12. ¿Cuál es el costo del Servicio Ley 5920 Autoprotección?
El costo del Servicio va a depender del tipo de edificio, de la cantidad de pisos, su uso y el número de empleados. Contáctenos por teléfono o email y en el día recibirá el presupuesto.
13. ¿Qué es un Sistema de Autoprotección?
El Ley 5920 PDF establece la obligatoriedad de conformar un Sistema de Autoprotección “a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público”, derogando la anterior ley vigente (ley 1346/04). Las actas de inspección del GCBA lo denominan Adecuación a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección.
14. ¿Quién puede realizar un Sistema de Autoprotección?
En Ciudad de Buenos Aires solo puede realizarlo profesionales habilitados por Defensa Civil. Dichos profesionales deben aprobar un examen y estar inscriptros en el registro de profesionales para implementar Sistemas de Autoprotección Ley 5920.
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