¿Mi local es Grupo 1 de Ley 5920?
Ley 5920 Grupo 1: ¿qué debo hacer para adecuar mi negocio?
¿Cuál es el Grupo que le corresponde según Defensa Civil? ¿Está obligado a disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920? Ágil Consultores resuelve sus dudas, rápida y fácilmente. Somos profesionales serios y honestos que podemos ayudarle a resolver sus dudas y consultas sobre la Decalaración Jurada de Grupo 1 de Ley 5920.
En primer lugar a nuestros clientes les indicamos que todos los locales deben cumplir con la Ley 5920. La DISPOSICIÓN N.º 356/DGDCIV/23 establece la nueva reglamentación para la clasificación de locales en Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. Se deben revisar los anexos que genera esta Disposición 356 / 23 para interpretar si la misma los clasifica como Grupo 1 (Declaración Jurada y capacitación en uso de matafuegos). En segundo lugar puede considerarlos Grupo 1 con trámite. Este trámite solo aplica actualmente a Espacio Cultural Independiente y se debe solicitar a Defensa Civil que le declare Grupo 1 realizando un trámite ante este organismo. Y en tercer lugar la normativa puede considerarlos Grupo 2 o Grupo 3 y deben disponer de un Sistema de Autoprotección.
A continuación vamos a entrar en detalle de lo que debe cumplir el dueño de un establecimiento clasificado por Defensa Civil como Grupo 1.
Ley 5920 Grupo 1: Deben realizar capacitación al personal en uso de extintores manuales y exhibir la nueva Declaración Jurada Grupo 1.
Si bien los establecimientos que están clasificados como Grupo 1 en el anexo reglamentario de la Ley 5920 no deben disponer de un Sistema de Autoprotección (plan de evacuación) tramitado y aprobado por Defensa Civil, con la nueva normativa 2023 sí deben realizar una capacitación al personal en manejo y uso de extintores manuales. En caso contrario podrían tener problemas legales graves en caso de incendio con heridos. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya no les obliga a tener un Sistema de Autoprotección pero sí a capacitar al personal y les hace plenamente responsables por las consecuencias derivadas de un incendio o escape de gas.
Primero tenga presente que el firmante de la Declaración Jurada Ley 5920 se hace civil y penalmente responsable. Debe tener al personal instruido en las acciones necesarias frente a un incendio y jura que que el personal está capacitado en uso de extintores. Frente aun un posible juicio de personal, clientes o el GCBA por las consecuencias de un incendio, la persona firmante será plenamente responsable según la normativa.
Segundo, en caso de ser una empresa unipersonal, donde la empresa es una persona física, dicha persona responderá con todos sus bienes. Cuando la empresa es una persona jurídica, el firmante (apoderado, gerente, socio), también será responsable por dicha Declaración Jurada . La persona jurídica responderá en primera instancia únicamente con los bienes sociales. Pero ante un hecho grave cabe la posibilidad de que el firmante sea imputado como responsable personal por no haber cumplido con los requisitos de la reglamentación.
Por último, puede que su seguro de incendio o contra terceros, en caso de no disponer de la capacitación, alegue esta falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro.
¿Mi local es Grupo 1 de Ley 5920?
Para saber si su local está clasificado por Defensa Civil como Grupo 1, 2 o 3, puede consultarnos sin compromiso o ver directamente la nueva normativa 2023 de clasificación de establecimientos haciendo clic aquí.
Existen categorías que en ningún caso son Grupo 1, como por ejemplo salones de fiestas infantiles o fabricación, por lo que siempre están obligados a disponer de un Sistema de Autoprotección.
Los locales que están clasificados como Grupo 1 de ley 5920 deben tener a disponición de la inspección la correspondiente Declaración Jurada de Grupo 1 y la capacitación al personal en uso de matafuegos. La DDJJ debe estar rubricada por el titular o apoderado de la Razón Social. La capacitación debe ser realizada y rubricada por un profesional habilitado para ley 5920 ante el GCBA. La Declaración Jurada de Grupo 1 no se presenta en ningún organismo y no precisan planos de evacuación.
¿ Cuales podrían ser las consecuencias legales en caso de incendio si mi local es Grupo 1 de Ley 5920 y no capacito al personal?
Ustedes deben considerar que la persona firmante de la Declaración Jurada, jura que todo el personal del establecimiento está capacitado en el uso de matafuegos y está instruido para hacer frente a una emergencia (por ejemplo un incendio o escape de gas):
«Declaro que la totalidad del personal que se desempeña en el edificio/establecimiento/predio se encuentra instruido sobre las acciones que llevarán a cabo en oportunidad de ocurrir un siniestro o emergencia. Además, que se encuentran capacitados en el manejo y uso de los extintores portátiles.».
Además la persona firmante de la Declaración Jurada se hace «responsable de llevar a cabo la evacuación del edificio/establecimiento/predio….(…) y asumo la responsabilidad por cualquier consecuencia derivada de dicho procedimiento».
De lo anteriormente indicado se resume que sin bien no debe disponer de un Sistema de Autoprotección por ser Grupo 1, su personal debería estar capacitado. En consecuencia, ante un siniestro, usted va a tener que justificar que el personal del establecimiento estaba debidamente capacitado para hacer frente a la situación.
Si usted no capacita al personal podría tener inconvenientes a nivel legal, si por ejemplo hay un incendio con clientes heridos y le hacen un juicio (en caso de ser una persona física, responderá de las posibles indemnizaciones con todos sus bienes). Otro inconveniente a tener en cuenta es que en caso de incendio, su seguro de incendio o contra terceros podría alegar esta falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro.
En resumen, los establecimientos clasificados por Defensa Civil como Grupo 1 (bajo riesgo), si bien no deben tramitar un Sistema de Autorprotección, sí deben capacitar al personal y exhibir la nueva Declaración Jurada Grupo 1 en el local.
Contáctenos y un profesional de Ágil Consultores completará su Declaración Jurada de Ley 5920, realizará una capacitación al personal y le asesorará sobre los desvíos en materia de seguridad laboral (matafuegos, cartelería de salida, luces de emergencia, etc). Trabaje con los mejores, trabaje con Ágil Consultores.
Si tiene alguna duda puede consultarnos directamente o ver nuestra nueva sección de preguntas frecuentes sobre Ley 5920 Grupo 1.