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¿Es grupo 1 Ley 5920 mi establecimiento? ¿Cuál es el Grupo que me corresponde según Defensa Civil? ¿Estoy obligado a disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920?
Ágil Consultores resuelve tus dudas rápida y fácilmente. Somos profesionales serios y honestos que podemos ayudarte a resolver tus dudas y consultas sobre la Decalaración Jurada de Grupo 1 Ley 5920.
Guía definitiva sobre Grupo 1 Ley 5920
El Grupo 1 ley 5920 está normado por la Ley de Autoprotección. Antes de comenzar, recordemos que la Ley 5920 de Sistema de Autoprotección de Establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada en el año 2017, busca garantizar la seguridad de las personas en caso de emergencias, a través de la implementación de planes de autoprotección y de la capacitación de los empleados para actuar en situaciones de riesgo.
La autoridad designada para su aplicación es la Dirección General de Defensa Civil. Cabe destacar que existe una nueva reglamentación, la DI-356- DGDCIV-23 que entró en vigencia este año.
Dicho esto, es importante conocer de qué se trata esta Ley de Autoprotección en mayor profundidad. Se debe tener en cuenta como uno de sus ejes centrales la determinación de los establecimientos incluidos en la misma. La Ley 5920 clasifica los locales dentro de tres grupos según su nivel de complejidad, Grupo 1 ley 5920, Grupo 2 y Grupo 3.
Pequeña introducción a Ley 5920 Grupo 1
En primer lugar a nuestros clientes les indicamos que todos los locales deben cumplir con la Ley 5920. La DISPOSICIÓN N.º 356/DGDCIV/23 establece la nueva reglamentación para la clasificación de locales en Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. Se deben revisar los anexos que genera esta Disposición 356 / 23 para interpretar si la misma los clasifica como Grupo 1 (Declaración Jurada y capacitación en uso de matafuegos). La ddjj se encuentra en la reglamentación de la Ley 5920 Anexo 2.
En segundo lugar puede considerarlos Grupo 1 Ley 5920 con trámite. Este trámite solo aplica actualmente a Espacio Cultural Independiente y se debe solicitar a Defensa Civil que le declare Grupo 1 realizando un trámite ante este organismo. Y en tercer lugar la normativa puede considerarlos Grupo 2 o Grupo 3 y deben disponer de un Sistema de Autoproteccion Caba.
A continuación vamos a entrar en detalle de lo que debe cumplir el dueño de un establecimiento clasificado por Defensa Civil como Grupo 1.
¿Mi local es Grupo 1 Ley 5920?
Para saber si su local está clasificado por Defensa Civil como Grupo 1, 2 o 3, puede consultarnos sin compromiso o ver directamente la nueva normativa 2023 de clasificación de establecimientos haciendo clic aquí.
Existen categorías que en ningún caso son Grupo 1, como por ejemplo salones de fiestas infantiles o fabricación, por lo que siempre están obligados a disponer de un Sistema de Autoprotección.
Los locales que están clasificados como Grupo 1 ley 5920 deben tener a disponición de la inspección la correspondiente Declaración Jurada Grupo 1 y la capacitación al personal en uso de matafuegos. La DDJJ debe estar rubricada por el titular o apoderado de la Razón Social. La capacitación debe ser realizada y rubricada por un profesional habilitado para ley 5920 ante el GCBA. La Declaración Jurada de Grupo 1 no se presenta en ningún organismo y no precisan planos de evacuación.
- En el Grupo 1, se contemplan los locales de tamaños pequeños, con riesgos menores y de complejidad de evacuación baja.
- Son establecimientos cuya superficie cubierta no supera los 500 m2
- No expenden o trafican sustancias químicas o biológicas peligrosas (explosivos, pirotécnica, inflamables, tóxicas, corrosivas u oxidantes), entre lo que podemos mencionar a las pinturerías que almacenen solventes inflamables y farmacias que vendan alcohol.
Nueva reglamentación 2023 para locales del Grupo 1 ley 5920 autoprotección
La Disposición N.º 356/DGDCIV/23 establece una nueva reglamentación para la clasificación de locales en Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
Desde enero de 2023, la Ley 5920 cuenta con un nuevo marco reglamentario, derogando de este modo toda la reglamentación anterior.
- Se amplían los metros cuadrados para ser considerado Grupo 1 Ley 5920, para actividades como Comercio y Gastronomía.
- Se establece la obligación de capacitar al personal en manejo y uso de extintores manuales y en acciones para llevar a cabo una evacuación segura del establecimiento en caso de emergencia.
- También se establece un nuevo modelo de Declaración Jurada que incluye la obligación de entrenamiento al personal.
Esto quiere decir que si ya contaba con un formulario o DDJJ de Grupo 1 ley 5920, correspondiente a la reglamentación anterior a enero de 2023, la misma carece de validez. Lo mismo sucede para el Grupo 1 con trámite (Espacio Cultural Independiente), siendo esto que la aprobación conseguida anteriormente se encuentra derogada.
Todo lo anterior tiene una implicancia para los establecimientos del Grupo 1 ley 5920 que no hayan realizado la adecuación a la Ley 5920 de Autoprotección y a la nueva disposición, permitiendo a los inspectores efectuar una intimación a disponer de la adecuación a Ley 5920 y la posible multa correspondiente. Es por ello que resulta fundamental contar con un servicio profesional especializado en Autoprotección que pueda completar la nueva DDJJ. a fin de evitar errores u omisiones.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
- En primer lugar, resulta imprescindible revisar los anexos de esta Disposición para interpretar si la misma clasifica su establecimiento como Grupo 1.
- En segundo lugar, puede ser considerado Grupo 1 con trámite. Ésto sólo aplica actualmente a Espacio Cultural Independiente y se debe solicitar a Defensa Civil que se le declare Grupo 1 ley 5920, realizando un trámite ante este organismo.
- Y en tercer lugar, la normativa puede considerar a un establecimiento como Grupo 2 o Grupo 3, por lo que se deberá disponer de un Sistema de Autoprotección.
¿Cómo completar la DDJJ. de Ley 5920 Grupo 1?
En el nuevo modelo de Formulario Grupo 1 Ley 5920 o Declaración Jurada establecimientos Grupo 1 que se encuentra vigente desde enero de 2023, se han de completar los campos que se indican, tales como:
- Persona firmante, en calidad de qué cargo firma, rubro, etc.
- Si dispone de entrepisos o subsuelos, deberá ver los planos de habilitación o medir la planta para indicar los metros cuadrados de dicho sector.
Prosiguiendo con la confección de la Declaración Jurada se deberá indicar “la capacidad del edificio/establecimiento/predio es de ……………………m2 por persona”.
Para completar este campo deberá consultar el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su última versión.
Por último, tiene que indicar “los elementos de mitigación de riesgos”. En este lugar debe mencionar todos los elementos de seguridad de los que se disponga, tales como matafuegos (cantidad, tipo y capacidad), número de luces de emergencia, etc.
No se precisa disponer de planos de evacuación. No obstante si quiere más información sobre planos de evacuación en caba puede consultar nuesto post sobre este tema.
Estableciminetos Grupo 1 Ley 5920: ¿Qué deben hacer para cumplir con Ley de Autoprotección?
Si bien los establecimientos que están clasificados como Grupo 1 Ley 5920 en el anexo reglamentario no deben disponer de un Sistema de Autoprotección (plan de evacuación) tramitado y aprobado por Defensa Civil, con la nueva normativa 2023 sí deben realizar una capacitación al personal en manejo y uso de extintores manuales. En caso contrario podrían tener problemas legales graves en caso de incendio con heridos. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya no les obliga a tener un Sistema de Autoprotección pero sí a capacitar al personal y les hace plenamente responsables por las consecuencias derivadas de un incendio o escape de gas.
Primero tenga presente que el firmante de la Declaración Jurada Ley 5920 se hace civil y penalmente responsable. Debe tener al personal instruido en las acciones necesarias frente a un incendio y jura que que el personal está capacitado en uso de extintores.
Frente aun un posible juicio de personal, clientes o el GCBA por las consecuencias de un incendio, la persona firmante será plenamente responsable según la normativa.
Segundo, en caso de ser una empresa unipersonal, donde la empresa es una persona física, dicha persona responderá con todos sus bienes. Cuando la empresa es una persona jurídica, el firmante (apoderado, gerente, socio), también será responsable por dicha Declaración Jurada .
La persona jurídica responderá en primera instancia únicamente con los bienes sociales. Pero ante un hecho grave cabe la posibilidad de que el firmante sea imputado como responsable personal por no haber cumplido con los requisitos de la reglamentación.
Por último, puede que su seguro de incendio o contra terceros, en caso de no disponer de la capacitación, alegue esta falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro. No tienes que olvidar nada de lo anteriormente dicho sobre Grupo 1 Ley 5920 ya que es sumamanete importante para la continuidad de tu negocio.
¿Cuales podrían ser las consecuencias legales en caso de incendio si mi local es Grupo 1 Ley 5920 y no capacito al personal?
Tienes que considerar que la persona firmante de la Declaración Jurada, jura que todo el personal del establecimiento está capacitado en el uso de matafuegos y está instruido para hacer frente a una emergencia (por ejemplo un incendio o escape de gas).
«Declaro que la totalidad del personal que se desempeña en el edificio/establecimiento/predio se encuentra instruido sobre las acciones que llevarán a cabo en oportunidad de ocurrir un siniestro o emergencia. Además, que se encuentran capacitados en el manejo y uso de los extintores portátiles.».
Además la persona firmante de la Declaración Jurada de Grupo 1 Ley 5920 se hace «responsable de llevar a cabo la evacuación del edificio/establecimiento/predio….(…) y asumo la responsabilidad por cualquier consecuencia derivada de dicho procedimiento».
De lo anteriormente indicado se resume que sin bien no debe disponer de un Sistema de Autoprotección por ser Grupo 1, tu personal debería estar capacitado. En consecuencia, ante un siniestro, vas a tener que justificar que el personal del local estaba debidamente capacitado para hacer frente a la situación de emergencia.
Si no capacitas al personal podrías tener inconvenientes a nivel legal. Si por ejemplo hay un incendio con clientes heridos y te hacen un juicio. también debes valorar que en caso de ser una persona física, responderás de las posibles indemnizaciones con todos sus bienes. Otro inconveniente a tener en cuenta es que en caso de incendio, tu seguro de incendio o contra terceros podría alegar esta falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro.
Capacitación al personal y nueva Declaración Jurada, Grupo 1 (Ley N° 5920)
Si bien los establecimientos que están clasificados como Grupo 1 ley 5920 en el anexo reglamentario de la Ley 5920 no deben disponer de un Sistema de Autoprotección (plan de evacuación) tramitado y aprobado por Defensa Civil, con la nueva normativa 2023 es obligatorio realizar una capacitación al personal en manejo y uso de extintores manuales. En caso contrario podrían contar con problemas legales graves si ocurriera un incendio con heridos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya no obliga a tener un Sistema de Autoprotección pero sí a capacitar al personal, considerando que:
- El firmante de la Declaración Jurada Ley 5920 se hace civil y penalmente responsable. Debe tener al personal instruido en las acciones necesarias frente a un incendio y jura que el personal está capacitado en uso de extintores.
- En caso de ser una empresa unipersonal, donde la empresa es una persona física, dicha persona responderá con todos sus bienes. Cuando la empresa es una persona jurídica, el firmante (apoderado, gerente, socio), también será responsable por dicha Declaración Jurada.
- Cabe la posibilidad de que el seguro de incendio o contra terceros contratado, alegue falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro, en caso de no haberla realizado y registrado. Lo mismo aplica a los seguros de los locales colindantes en caso de que se vean afectados por el incendio.
Puede obtener más información sobre qué establecimientos están obligados a disponer de un sistema de autoprotección ley 5920 en Caba en nuestro nuevo artículo sobre este tema.
¿Cuáles podrían ser las consecuencias legales en caso de incendio?
La normativa 2023 establece que el entrenamiento al personal y la capacitación en el manejo del uso de extintores manuales portátiles debe encontrarse a cargo de un profesional de Ley 5920 habilitado. De lo contrario, podrían enfrentar serios problemas legales si hubiera personas lesionadas en un incendio.
- Si bien la Ciudad de Buenos Aires ya no exige un Sistema de Autoprotección, sí exige capacitar al personal, haciendo responsable al firmante de la Declaración Jurada de Grupo 1 ley 5920 por las consecuencias de un incendio o una fuga de gas. Llegada esa instancia, el firmante será plenamente responsable ante posibles juicios de empleados, clientes o el GCBA por las consecuencias del incendio.
- Ante incidentes graves, los firmantes pueden ser considerados penalmente responsables por el incumplimiento de los requisitos reglamentarios.
- Por último, en caso de no haber realizado la formación al personal, el seguro de incendios o de terceros puede reclamar la falta de formación registrada para no pagar la indemnización. Incluso los seguros de los locales colindantes, si resultan dañados por la emergencia, pueden iniciar un juicio por daños.
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En Ágil Consultores nos dedicamos a dar marco al cumplimiento de la Ley 5920, siendo especialistas en el tema. Nos encargamos de confeccionar su Declaración Jurada de Grupo 1 ley 5920 y realizar la capacitación al personal.
Brindamos asesoramiento gratuito, al instante y sin compromiso, informándole en qué categoría está clasificado su local. De este modo, evitará problemas a futuro, por una adecuación a la Ley 5920 errónea o por un mal asesoramiento.
Estamos a su disposición para resolver todas sus dudas, de manera rápida y sencilla. Ofrecemos un servicio serio, con la honestidad que nos caracteriza, para que pueda estar tranquilo a la hora de cumplir con las normativas que esta ley exige.
Nos encargamos de completar de forma apropiada la Declaración Jurada de Grupo 1 y hacer la capacitación al personal en uso de matafuegos.
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¡Todavía tienes alguna duda sobre Grupo 1 Ley 5920? Puedes seguir informándote en nuestro artículo de Preguntas Frecuentes de Ley 5920. También puede contactarnos, estamos para ayudarlo. Recibirá asesoramiento especializado sobre Ley 5920, al instante y totalmente gratis. Recuerda que puede ver todos nuestros artículos especializados en la sección de Novedades de Ley 5920. Puedes saber más sobre la ley de evacuacion caba en nuestro artículo especializado.
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