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La Ley de Autoprotección para gastronomía en caba (restaurante, bar, cafetería) se dictó en el año 2017. El dueño de un local gastronómico en caba está obligado a realizar la adecuación a Ley 5920 para no ser intimado. Las acciones a realizar para cumplir con esta ley dependen de los metros cuadrados y la existencia (o uso) de subsuelo en los locales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue actualizando la normativa de la Ley 5920 de Sistemas de Autoprotección. La última versión de la reglamentación de Ley 5920 es de Febrero 2023. La mencionada ley define según cita su Art. 1: “…El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia”.
Grupos de Ley de Autoprotección para gastronomía
Ley de 5920 diferencia los locales por sus características edilicias y por la actividad que realicen. En esta categoría están incluidas las cafeterías, restaurantes, bar y heladería, entre otros.
- GRUPO 1 – de complejidad de evacuación baja, son establecimientos con una superficie cubierta que no supere los 500 m2”.
- GRUPO 2 – de complejidad de evacuación media, son establecimientos cuya superficie cubierta esté comprendida entre los 500 m2 los 1000 m2”.
- GRUPO 3 – de complejidad de evacuación alta, son establecimientos con una superficie cubierta superior a 1000 m2 o con actividad desarrollada en subsuelos (cocina, oficina o salón de comensales”.
Puedes consultar nuestra seccion especializada para saber más sobre la declaración jurada establecimientos grupo 1. Si quieres saber más sobre qué es el Sistema de Autoproteccion también puedes hacerlo haciendo clic en el enlace.
Los requisitos de la Ley 5920 para establecimientos gastronómicos
Dentro de los tres grupos que considera la Ley de Autoprotección para restaurantes, los cuales fueron enumerados en el apartado anterior, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires describe los requisitos del Sistema de Autoprotección para establecimientos gastronómicos, del Grupo 2 y 3, en su artículo 4, los que se enumeran de la siguiente manera:
- Descripción de la actividad que se desarrolla en el establecimiento.
- Descripción de los medios técnicos con los que cuenta el lugar.
- Identificación y descripción de los riesgos que allí se presentan.
- Designación de personas a cargo del procedimiento de emergencia y evacuación.
- Plan de capacitación para dicho personal.
- Nómina de fuerzas auxiliares que asistan durante el procedimiento de evacuación.
- Descripción de acciones y medidas para prevenir los riesgos sobre las personas y bienes, ante las posibles situaciones de emergencia.
- Obligación de realizar al menos dos simulacros de emergencia anuales.
- Plan de evacuación, modos, tiempos y pausas estimados.
- Planos de evacuación.
- Cronograma anual de simulacros de evacuación obligatorios.
Estos son los requerimientos mínimos que se le exige a los Grupos 2 y 3; no obstante, los establecimientos dentro del Grupo 1 deben disponer de una capacitación en manejo y uso de extintores portátiles y exhibir una Declaración Jurada en la cual deben estar descritos los siguientes puntos:
- Datos del dueño o titular del negocio
- Metraje de la superficie del establecimiento
- Capacidad de personas del establecimiento
- Actividad desarrollada
- Elementos para mitigar los riesgos que se puedan producir en el lugar
La omisión o falta de documentación, como el brindar información errónea o equivocada en los formularios, puede generar multas y clausuras por parte de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Es por esto que se recomienda recurrir a un profesional que lo pueda asesorar en todo el proceso y realizar la adecuación de su local a la Ley 5920 por usted a fin de evitar inconvenientes.
Ley de Autoprotección para gastronomía: Cómo evitar multas y sanciones del GCBA
Como bien mencionamos, el no disponer de la Declaración Jurada en Grupo 1 o el Sistema de Autoprotección aprobado por Defensa Civil y vigente, es un problema recurrente al que se enfrentan los dueños de negocios al recibir a los inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El hacer caso omiso de dichas normas pueden llevar en última instancia a la clausura del establecimiento, debiendo realizar una adecuación urgente mucho más costosa y con las multas del GCBA que eso conlleva, y las pérdidas derivadas del cierre temporal del establecimiento.
La Ley de Autoprotección para gastronomía requiere intervención de un profesional con trayectoria y buena reputación que conozca el procedimiento y aplicación de esta ley le será de gran ayuda.
Servicio de consultoría para tramitar los requisitos de la Ley 5920
Existen profesionales del rubro que se encargan de hacer la adecuación a Ley de Autoprotección para gastronomía por usted. Ya sea una heladería o un restaurante, somos especialistas en Ley 5920.
Ágil Consultores es una empresa de servicios con años de experiencia en la aplicación y cumplimentacion de la Ley 5.920 autoprotección. Tenemos muchos clientes en el rubro gastronómico, por lo que podemos ofrecerte una amplia serie de servicios especializados, entre los cuales podemos mencionar:
- Asesoramiento y atención personalizada para responder a todas sus consultas con respecto a la aplicación de la Ley.
- Se le asesorará con toda la documentación pertinente a su establecimiento y que se necesite presentar para poder cumplir con lo requerido por el GCBA.
- Se llevará a cabo todo el proceso y trámite de principio a fin para garantizar la correcta adecuación de su negocio a la ley de Autoprotección.
- En caso de haber incurrido en alguna sanción o multa, se le brindará asesoramiento para poder adecuar el establecimiento, realizando los trámites respectivos.
- Asesoramiento en las distintas actualizaciones de la ley que establezca el GCBA para que su establecimiento siga en regla y así no incurrir en faltas con posibilidad de sanciones.
- También hacemos medición de puesta a tierrra, estudio de carga de fuego, plan anual de capacitació, entre otros.
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