Ley 5920 para comercios · Defensa Civil CABA

Autoprotección para comercios

Todo comercio en CABA debe cumplir con Ley 5920.
Descubrí en 1 minuto en qué grupo está tu local y qué necesita.

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Descubrí en 1 minuto en qué grupo está tu comercio

Elegí el tipo de local, cargá los datos del comercio y obtené la clasificación orientativa al instante, según el Anexo I de Defensa Civil GCABA.

Esta clasificación está basada en el Anexo I (IF-2025-05133538-GCABA-DGDCIV) de la Disposición 331/DGDCIV/25, vigente desde 2025. Ver el documento oficial →

La Autoprotección para comercios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está regida por la Ley 5920. Los establecimientos deben cumplir con lo estipulado en la reglamentación de esta ley. Te detallamos los pasos a seguir para regirse correctamente bajo esta normativa y qué es el sistema de autoprotección.

Además sabrás todo lo que necesitas para evitar sanciones y clausuras a tu local comercial.

Contenido: Equipo técnico de Ágil Consultores Redacción: Jose Escalada Revisión técnica: Juan Puche Última revisión: Agosto 2026

Clasificación según ley de autoprotección para comercios

Es esencial entender que existen 3 grupos en los que se puede clasificar según el nivel de complejidad o precaución que debe respetar cada local comercial, según el tamaño del espacio o el número de plantas, por ejemplo. Así tenemos: Grupo 1, de complejidad baja; Grupo 2, de complejidad media; y Grupo 3, de complejidad alta.

Antes dijimos que, según las características del comercio, entrará en alguno de los grupos de clasificación de complejidad. Esta ley abarca toda clase de comercios, desde minoristas hasta mayoristas, también kioscos, agencias de loterías y casi cualquier local que reciba a su clientela bajo una edificación. Sin embargo, para clasificar tu local en uno de los grupos que esta ley expone debe considerarse: la actividad del local, la cantidad de metros cuadrados que componen dicho establecimiento y el número de plantas con las que cuenta.

GrupoSuperficieSubsueloSustanciasTrámite requerido
Grupo 1Hasta 500 m²Sin actividad en el subsueloSin sustancias químicas peligrosas ni inflamablesCapacitación en matafuegos + DDJJ, sin presentación ante Defensa Civil
Grupo 2Entre 500 y 1000 m²Sin actividad en el subsueloInflamables hasta 200 litrosExpediente SAP aprobado por Defensa Civil + simulacros anuales obligatorios
Grupo 3Más de 1000 m²Con actividad en el subsuelo (cualquier uso, incluido depósito)Más de 200 litros de inflamables, o sustancias químicas peligrosasExpediente SAP aprobado por Defensa Civil + simulacros anuales obligatorios

Texto literal · Anexo I, Disposición 331/DGDCIV/25

COMERCIO – LOCALES COMERCIALES

INCLUYE: Comercio minorista; comercio mayorista; supermercados; hipermercados; kioscos; negocios de venta de mercadería al público; gimnasios; agencia de loterías; empresas fúnebres; casa de velatorios; remis; oficina de correo; vivero; venta de productos alimenticios; rotiserías sin consumo en el local; óptica y fotografía; lavadero de artículos varios; venta y reparación de celulares; etc.

GRUPO 1: Establecimientos cuya superficie cubierta no supere los 500 m2, que no expendan o trafiquen sustancias químicas o biológicas peligrosas como por ejemplo: explosivos, pirotécnica, inflamables, tóxicas, corrosivas u oxidantes.

GRUPO 2: Establecimientos cuya superficie cubierta sea superior a 500 m2 y hasta 1000 m2 o cuando expendan o utilicen sustancias inflamables hasta 200 litros y que no utilicen sustancias peligrosas que impliquen riesgos químicos, biológicos o radiológicos, de explosión.

GRUPO 3: Establecimientos cuya superficie cubierta sea superior a 1000 m2, o cuando la actividad se desarrolle en subsuelos o cuando empleen, expendan, utilicen como parte de procesos, más de 200 litros de sustancias líquidas inflamables o materiales peligrosos que impliquen riesgos químicos, biológicos o radiológicos, de explosión.

Fuente: Anexo I, IF-2025-05133538-GCABA-DGDCIV, Disposición 331/DGDCIV/25 · Defensa Civil GCABA, enero 2025.

Locales del grupo 1 según la Autoprotección para comercios:

Un comercio es Grupo 1 si no supera los 500 m² y no expende ni utiliza sustancias químicas peligrosas o inflamables.

  • Están incluidos todos los establecimientos que no superen los 500 metros cuadrados.
  • Siempre y cuando no se dedique al expendio o tráfico de sustancias químicas, como material inflamable o potencialmente tóxico.

Locales comerciales autoprotección Grupo 1:

La ley de Autoprotección para comercios establece que los locales con menos de 500 metros cuadrados deben realizar una capacitación en uso de matafuegos y exhibir una declaración jurada (Ley 5920 Anexo 2) en la que aseguran estar preparados para la evacuación en caso de una emergencia, así como el compromiso de preparar al personal para atender dicha situación. No requieren de presentación ante Defensa Civil.

Ley de Autoprotección para comercios

Establecimientos del grupo 2:

Un comercio es Grupo 2 si tiene entre 500 y 1000 m², o si maneja sustancias inflamables hasta 200 litros sin otras sustancias peligrosas.

  • Se hallan aquellos locales que cuentan con espacios superiores a 500 metros cuadrados, pero por debajo de 1000.
  • O cuando expendan o utilicen sustancias inflamables hasta 200 litros y que no utilicen sustancias peligrosas que impliquen riesgos químicos, biológicos o radiológicos, de explosión como por ejemplo: sustancias explosivas (pirotecnia), tóxicas, corrosivas u oxidantes.

Comercios del grupo 3:

Un comercio es Grupo 3 si supera los 1000 m², tiene actividad en subsuelo, o maneja más de 200 litros de inflamables o sustancias químicas peligrosas.

Este es el escalafón más alto y el que más atención requiere. Aquí son incluidos los locales con superficie cubierta superior a los 1000 metros cuadrados y/o cuya actividad se lleve a cabo en subsuelos o cuando empleen, expendan o utilicen como parte de procesos más de 200 litros de sustancias líquidas inflamables o sustancias químicas peligrosas.

Para este grupo, la ley de Autoprotección establece la evaluación de las personas, así como simulaciones de incendio y corrientes de aire para la distribución del humo en casos de incendio. Deberán plantear varios planes de evacuación y realizar un simulacro, así como preparar a sus empleados para atender situaciones de emergencia.

Los locales clasificados como grupo 2 o grupo 3 deberán disponer un expediente Sistema de Autoprotección presentado y aprobado por Defensa Civil. Además deberán realizar dos prácticas de simulacros anuales obligatorios para que dicho trámite se mantenga vigente. Transcurridos 12 meses desde la presentación, se deberá realizar una renovación, también llamada mantenimiento de vigencia.

Ley 5920 comercio

Preguntas frecuentes sobre autoprotección para comercios

¿Todos los comercios deben cumplir con la Ley 5920?

Sí. La normativa abarca comercios minoristas y mayoristas, kioscos, agencias de lotería y prácticamente cualquier local que reciba clientela bajo una edificación en CABA.

¿Un kiosco necesita el trámite de autoprotección?

Sí, se clasifica con los mismos criterios que cualquier otro comercio: metros cuadrados, uso del subsuelo y manejo de sustancias inflamables o químicas.

¿Mi local está dentro de un shopping o galería comercial, aplica la misma clasificación?

No exactamente. Los locales dentro de shoppings o galerías tienen una clasificación distinta a la de un local a la calle; conviene consultarlo puntualmente.

¿Con qué frecuencia hay que renovar el trámite si soy Grupo 2 o 3?

Cada 12 meses desde la presentación, con dos simulacros anuales obligatorios para mantener la vigencia.

¿Qué capacitación necesita el personal si mi comercio es Grupo 1?

Capacitación en uso de matafuegos y una declaración jurada (Anexo 2) que acredite estar preparados para la evacuación, sin necesidad de presentación ante Defensa Civil.

¿Desde cuándo es obligatoria la capacitación en matafuegos para todos los grupos?

Desde la actualización normativa de febrero de 2023, todos los comercios, sin importar su grupo, deben acreditar esa capacitación mínima.

Autoprotección para Comercios. Responsabilidades de los propietarios en relación a la seguridad e higiene

Si eres propietario de un local comercial o tienes pensado realizar la apertura de un establecimiento debes considerar los siguientes aspectos:

  • Garantizar la seguridad e higiene de los productos o servicios, así como la salud y seguridad de aquellos que asistan al local.
  • Garantizar que las instalaciones se hallen siempre en buen estado, lo mismo con las maquinarias y otros equipos.
  • Asegurar que las herramientas de trabajo sean seguras y que los trabajadores estén capacitados para su uso correcto.
  • Definir y aplicar las normas y demás reglas en lo que respecta a los organismos competentes.
  • Llevar un registro detallado de la inspección, planes de evacuación y otras medidas.
  • Informar a los clientes y usuarios sobre los riesgos y medidas de seguridad, mediante anuncios y guías.
  • Colaborar con las autoridades y mantenerse dispuestos.

Capacitación del personal en materia de seguridad y prevención de incendios

Con la actualización normativa de febrero de 2023 de la Ley de Autoprotección para comercios, todos los dueños de locales comerciales, sea cual sea el grupo de complejidad en el que esté clasificado el establecimiento, deberán acreditar haber capacitado a su personal al menos en uso de matafuegos (Grupo 1). Cuando su local es Grupo 2 o Grupo 3, además de la capacitación básica en uso de matafuegos, deberán tener una capacitación más amplia:

  • Manejar correctamente los extintores manuales, conociendo su ubicación previamente.
  • Mantenerse alerta durante sus actividades y prever accidentes e incendios.
  • Conocer el uso correcto de las salidas de emergencia y un plan de evacuación estudiado por los empleados.
  • Tener conciencia de los sistemas de detección y alarmas.
  • Definir un punto de encuentro tras la evacuación, conocido por todos los empleados.
  • Tener un rol definido: quién anuncia las salidas, quién asiste a los clientes, quién avisa a las autoridades.
Sistema de Autoprotección para comercios

Somos tu mejor opción para llevar adelante tu trámite Ley 5920

Ágil Consultores es una consultora especializada en Ley 5920 para comercios en CABA. Nada es más importante que la confianza y responsabilidad cuando se trata de mantener seguros a los clientes de un local comercial. Es por eso que hallar un experto en materia de seguridad es la tarea principal antes de dar apertura a un local comercial. Lo mismo ocurre si tu local es gastronómico y precisas adecuación a ley 5920.

Si tu local es Grupo 1, la capacitación a tu personal en uso de extintores manuales y la confección de tu declaración jurada quedan resueltas. Si tu local es Grupo 2 o Grupo 3, tu trámite Sistema de Autoprotección ante Defensa Civil y la aprobación de tu expediente se gestionan de forma completa. Sea cual sea tu clasificación Ley 5920, Ágil Consultores es la garantía de resultados que necesitás.

También se realizan otros servicios de Seguridad e Higiene, como medición de puesta a tierra y estudio de carga de fuego.

Ágil Consultores · Ley 5920

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