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La Autoprotección para comercios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está regida por la Ley 5920. Los establecimientos deben cumplir con lo estipulado en la reglamentación de esta ley. En este artículo, detallamos los pasos a seguir para regirse correctamente bajo esta normativa y qué es el sistema de autoproteccion. Explicamos todo lo que necesitas saber para evitar sanciones y clausuras a tu local comercial.
Es esencial entender que existen 3 grupos en los que se puede clasificar según el nivel de complejidad o precaución que debe respetar cada local comercial según el tamaño del espacio o el número de plantas, por ejemplo.
Así tenemos:
- Grupo 1: Complejidad baja.
- Grupo 2: Complejidad media
- Grupo 3: Complejidad alta.
Clasificación según ley de autoprotección para comercios
Antes dijimos que, según las características del comercio, entrará en alguno de los grupos de clasificación de complejidad. Ahora, revisamos algunos aspectos importantes para que pueda cumplir con la ley de Autoprotección 5920 para comercios.
Considera que esta ley abarca toda clase de comercios, desde minoristas hasta mayoristas, también kioscos, agencias de loterías y casi cualquier local que reciba a su clientela bajo una edificación. Sin embargo, para clasificar tu local en uno de los grupos que esta ley expone debe considerarse:
- La actividad del local, el tipo de comercio que se lleva a cabo.
- La cantidad de metros cuadrados que componen dicho establecimiento.
- Y, finalmente, el número de plantas con las que cuenta.
Es así como encontramos el siguiente esquema de Autoprotección para comercios, con el que puedes ayudarte a entender tu responsabilidad frente a esta normativa que, vale destacar, es obligatoria en toda la ciudad.
Locales del grupo 1 según la Autoprotección para comercios:
- Están incluidos todos los establecimientos que no superen los 500 metros cuadrados.
- Siempre y cuando no se dedique al expendio o tráfico de sustancias químicas, como material inflamable o potencialmente tóxico.
Locales comerciales autoprotección Grupo 1:
La ley de Autoprotección para comercios establece que los locales con menos de 500 metros cuadrados deben realizar una capacitación en uso de matafuegos y exhibir una declaración jurada ( Ley 5920 Anexo 2 ) en la que aseguran estar preparados para la evacuación en caso de una emergencia. Así como el compromiso de preparar al personal para atender dicha situación. No requieren de presentación ante Defensa Civil.
Establecimientos del grupo 2:
- Se hallan aquellos locales que cuentan con espacios superiores a 500 metros cuadrados, pero por debajo de 1000.
- O cuando expendan o utilicen sustancias inflamables hasta 200 litros y que no utilicen sustancias peligrosas que impliquen riesgos químicos, biológicos o radiológicos, de explosión como por ejemplo: sustancias explosivas (pirotecnia), tóxicas, corrosivas u oxidantes.
Comercios del grupo 3:
- Este es el escalafón más alto y el que más atención requiere. Aquí son incluidos los locales con superficie cubierta superior a los 1000 metros cuadrados y/o cuya actividad se lleve a cabo en subsuelos o cuando empleen, expendan, utilicen como parte de procesos, más de 200 litros de sustancias líquidas inflamables o sustancias químicas peligrosas.
- Para este grupo, la ley de Autoprotección establece la evaluación de los personas así como simulaciones de incendio y corrientes de aire para la distribución del humo en casos de incendio.
- Deberán plantear varios planes de evacuación, y realizar un simulacro, así como preparar a sus empleados para atender situaciones de emergencia.
Locales Comerciales Grupo 2 y Grupo 3: los locales clasificados como grupo 2 o grupo 3 conforme a ley Autoprotección para comercios, deberán disponer un expediente Sistema de Autoprotección presentado y aprobado por Defensa Civil.
Además deberán realizar las dos prácticas de simulacros anuales obligatorios para que dicho trámite se mantenga vigente. Transcurridos 12 meses desde la presentación, se deberá realizar una renovación de Ley 5920 PDF, también llamada mantenimiento de vigencia.
Autoprotección para Comercios. Responsabilidades de los propietarios en relación a la seguridad e higiene
Si eres propietario de un local comercial o tienes pensado realizar la apertura de un establecimiento debes considerar los siguientes aspectos.
- Deberá garantizar la seguridad e higiene de los productos o servicios, así como la salud y seguridad de aquellos que asistan al local.
- También garantizar que las instalaciones se hallen siempre en buen estado, lo mismo con las maquinarias y otros equipos.
- Los trabajadores también son muy importantes, por tanto, es vital asegurar que las herramientas de trabajo sean seguras, por otro lado, y en caso de ser necesario, también deben estar capacitados para el uso correcto de dichas herramientas.
- Definir y aplicar las normas y demás reglas en lo que respecta a los organismos competentes.
- Es mandatorio llevar un registro detallado de la inspección, planes de evacuación y otras medidas.
- De igual manera, es importante informar a los clientes y usuarios sobre los riesgos y medidas de seguridad, esto se logra mediante anuncios y guías.
- Por último, colaborar con las autoridades y mantenerse dispuestos es otra responsabilidad de los locales comerciales.
Capacitación del personal en materia de seguridad y prevención de incendios
Con la actualización normativa de febrero de 2023 de la Ley de Autoprotección para comercios, todos los dueños de locales comerciales, sea cual sea el grupo de complejidad en el que esté clasificado el establecimiento, deberán acreditar haber capacitado a su personal al menos en uso de matafuegos (Grupo 1). La ley de Autoprotección para comercios establece la necesidad de capacitar al personal para brindar apoyo y agilizar la evacuación de la clientela en caso de alguna emergencia.
Cuando su local es Grupo 2 o Grupo 3, además de la capacitación básica en uso de matafuegos, deberán tener una capacitación más amplia. Veamos algunos puntos esenciales en este sentido para que puedas entender mejor el cumplimiento de esta norma.
- Resulta muy importante que el personal pueda manejar correctamente los extintores manuales, obviamente conociendo su ubicación previamente. Este sería un primer paso en la capacitación de tu personal.
- También, es esencial que el personal se mantenga alerta durante sus actividades y pueda prever accidentes e incendios.
- Por otro lado, las medidas de Autoprotección como el uso correcto de las salidas de emergencia y un plan de evacuación que haya sido estudiado por los empleados.
- Deberían tener conciencia de los sistemas de detección y alarmas para que la brecha de error se reduzca y puedan implementarse medidas a tiempo.
- Además, debe definirse un punto de encuentro tras la evacuación y todos los empleados deben conocerlo.
- Por último, cada empleado debería tener un rol definido previamente, es decir el que se encargará de anunciar las salidas o asistir a los clientes, avisar a las autoridades, entre otras funciones.
Somos tu mejor opción para llevar adelante tu trámite Ley 5920
Nada es más importante que la confianza y responsabilidad cuando se trata de mantener seguros a los clientes de un local comercial. Es por eso que hallar un experto en materia de seguridad es la tarea principal antes de dar apertura a un local comercial. Lo mismo ocurre si tu local es gastronómico y presisas adecuación a ley 5920.
En este sentido, Ágil Consultores es el aliado que puede brindarte verdaderas soluciones y sobre todo completa protección de tu inversión. No sólo a tu local comercial, sino a tus empleados y clientela. Sin duda, una de las mejores opciones cuando se trata de cumplir con la Ley de Autoprotección 5920 para locales comerciales, con el compromiso ético y la responsabilidad que nos caracteriza ante nuestros clientes.
Si tu local es Grupo 1, realizaremos la capacitación a tu personal en uso de extintores manuales y confeccionaremos tu declaración jurada de ley 5920 versión 2023. Si tu local es Grupo 2 o Grupo 3, realizaremos tu trámite Sistema de Autoprotección ante Defensa Civil y conseguiremos el aprobado de tu expediente fácil y rápido. Sea cual sea tu clasificación Ley 5920, Ágil Consultores es la garantía de resultados que necesita.