Ley de autoprotección para Industrias

Ley 5920 industria

La Ley de autoprotección aplica para Industrias en todos los casos. Es común que durante las inspecciones de higiene y seguridad o de la AGC se intime a las industrias y talleres a realizar la adecuación a Ley 5920.

Todo local que se encuentre dentro de la categoría de industria debe cumplir con lo estipulado en la en la ley de Evacuación Caba. Esta es una normativa obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para evitar sanciones o clausuras, es vital conseguir la asesoría adecuada, por eso hoy repasamos los aspectos principales sobre esta ley.

Hoy nos centramos en la Ley de autoprotección para Industrias y detallamos los puntos fuertes de la ley 5920 enfocada en toda clase de industrias. Veremos cuáles son los requisitos que exige el gobierno y los grupos en los que se clasifica cada empresa en función del espacio y de sus actividades comerciales.

¿Qué actividades incluye Defensa Civil en la categoría INDUSTRIA?

La normativa ley de autoprotección para industrias indica textualmente “Actividades de manufactura de materia prima como ser: fábricas, talleres, frigoríficos, confección de textiles, imprentas, laboratorios con producción”. Es decir, toda actividad en la que haya una transformación de materia prima en otro producto es considerado como producción, y por ende, como industria y/o fabricación. Como por ejemplo un obrador de panificados, un taller textil, una fábrica de embalajes de cartón, etc.

Ley de autoprotección para industrias: Grupos contemplados

Si te has informado anteriormente, ya debes saber que existen, generalmente, tres grupos para clasificar a cada local, aunque en el caso de las industrias sólo son considerados dos grupos, a saber: el grupo 2 y 3. No existe la clasificación de Grupo 1 para industria.

Podemos encontrar talleres, frigoríficos, laboratorios con producción y cualquier otra empresa dedicada a la manufactura de materia prima. En todos ellos es esencial disponer de un plan de emergencia y evacuación. Veamos las características principales de los dos grupos existentes cuando se aplica la ley 5920 de Autoprotección para industrias.

Ley de autoprotección para Industrias Plan de evacuación para industrias

Grupo 2:

Aquí son incluidos los establecimientos que cuenten con una planta baja y un piso adicional como máximo.

Además de cumplir con el requisito anterior, su superficie cubierta que no debe superar los 1000 m2, así como tampoco los 200 litros de líquidos inflamables almacenados, ni manipular sustancias peligrosas que impliquen riesgos químicos, biológicos o radiológicos.

Grupo 3:

Para este grupo, la ley de autoprotección para industrias, considera aquellos establecimientos que tengan una planta y dos pisos o más. También locales con superficies mayores a 1000 metros2 o que manejen más de 200 litros de líquidos o sustancias inflamables o que almacenen o utilicen sustancias peligrosas que impliquen riesgos químicos, biológicos o radiológicos.

Otro aspecto que debemos tomar en cuenta para este grupo es que requiere la formación de Brigada de lucha contra incendios, la cual es dictada por un Bombero. Esto, con el fin de controlar cualquier clase de emergencia con todos los medios técnicos posibles. Sobre este punto reflexionamos en el siguiente apartado.

¿Qué debe tener una industria según la Ley de Autoprotección?

Si quieres evitar sanciones o clausuras a tu local es necesario que tu establecimiento cumpla con varios requisitos establecidos en la ley de autoprotección para industrias, entre los que destacamos:

  • Un plan de evacuación con rutas de escape señaladas.
  • Una persona responsable de tomar acciones y liderar una respuesta eficiente ante una emergencia.
  • Equipos de protección como extintores, sistemas de extinción / detección y alarma. 
  • Simulacros semestrales para capacitar y entrenar al personal.

Aunque, adicionalmente, los establecimientos que se hallen dentro de las categorías del grupo 3 tendrán que recibir formación de la Brigada de lucha contra incendios, este es un requisito indispensable. Por otro lado, si el local no cuenta con instalaciones o equipos contra fuego, se requerirá, adicionalmente la formación de la Brigada de Emergencia.

En muchos casos, este anexo de la ley obliga a los responsables y dueños de negocios a buscar asesoría en materia de administración y gestión como pueden ser consultoras especializadas que cuentan con los medios necesarios para agilizar todo el proceso.

Consecuencias legales por incumplimiento

Según estipula la ley de autoprotección para industrias, las consecuencias de no cumplir con los requisitos legales puede ir desde multas y supervisión regular por parte de inspectores hasta la clausura del local.

Aunque estas últimas pueden levantarse tras dar cumplimiento a los desvíos detectados por la AGC y el pago de la multa, existe una pérdida por falta de actividad muchas veces superior y muy difícil de calcular. Además de la repercusión sobre la trayectoria de la empresa respecto a sus clientes y a cómo puede afectar esto a su reputación. 

Por estas razones lo mejor es que cuentes con el apoyo de una agencia especializada o un grupo de expertos en el tema para que no pases por alto ningún detalle sobre estos aspectos legales.

Sistema de autoproteccion para industria

En Ágil Consultores sabemos cómo ayudarte

En resumen, los dueños de industrias o establecimientos en los que se desarrolla transformación de materia prima, deben disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920. Como indica la ley de autoprotección para industrias, según el número de plantas, los metros cuadrados totales y el uso / almacenamiento de sustancias inflamables o peligrosas, pueden ser considerados como Grupo 2 o Grupo 3 (en ningún caso como Grupo 1). En algunas industrias es necesaria la realización de una capacitación dictada por un bombero.

La consultora que se mantiene como un pilar para decenas de industrias y talleres en C.A.B.A. para Ley 5920, es Ágil consultores. Somos un equipo de profesionales que estamos a tu disposición cuando se trata de agilizar la gestión y el cuidado de los detalles que requiere la ley de Autoprotección de tu negocio. Somos 4 Licenciados incluidos en el registro de profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección.

Nuestra experiencia en este campo es amplia y comprobada, por lo que, si estás buscando asistencia por expertos y garantizada, somos tu opción. Sin duda, un aliado sólido que te brindará no solo guía en servicio de higiene y seguridad laboral, sino también atención personalizada para que puedas cumplir con todos los requisitos que esta ley demanda.

También puede visitar nuestro blog para conocer más sobre la normativa aplicable o por ejemplo sobre quien debe firmar una medición de puesta a tierra.

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