Sistema de Autoprotección Ley 5920 ¿Es obligatorio?
Ágil Consultores le acerca toda la información relevante sobre la adecuación a Ley 5920 Autoprotección. Somos expertos en la tramitación ante Defensa Civil.
¿Es obligatorio disponer de un Sistema de Autoprotección? Las actas de inspección del GCBA lo denominan Adecuación a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección. La obligación de disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920 depende de una serie de requisitos establecidos en la por Defensa Civil, alguno de los cuales son:
1. Actividad para la que está habilitada el local. 2. Metros cuadrados. 3 Número de plantas.
¿Quiere saber si su local está obligado a disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920?
Contáctese con nosotros sin compromiso y resolveremos sus dudas al instante. Somos profesionales que queremos ayudarle a encontrar la mejor solución para usted.
En primer lugar, los locales del Grupo 1 conforme a la actual normativa de 2023, deberán disponer de la correspondiente Declaración Jurada y capacitación al personal en uso de matafuegos. Para obtener más información sobre los establecimeintos esxentos puede visitar nuestra sección: ¿Estoy clasificado como Grupo 1 de Ley 5920 Autoprotección?
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No todos los locales tienen la obligación de disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920. Los locales que según sus características pueden estar en Grupo 1 y no deben disponer de un Sistema de Autoprotección son:
- Locales habilitados bajo los rubros café, bar, restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o afines: Establecimientos cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Administración, oficinas: Establecimientos cuya superficie cubierta no exceda los 500 m2.
- Garage comercial, Playa de estacionamiento, Garage para Camiones, ómnibus y colectivos, playa de contenedores: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 Cuando la actividad se desarrolle al aire libre hasta una superficie de 1500 m2.
- Clínicas, Centros Médicos, Consultorios médicos, odontológicos: Comprende establecimientos de consultorios o centros médicos de atención ambulatoria de planta baja, cuya superficie cubierta no exceda los 300 m2, siempre que no cuenten con internación y que no posean líneas, tubos y/o sistemas de provisión de oxígeno u otros gases medicinales.
- Salas de Apuestas Hípicas; Sala de Loto, Bingo Familiar o de Salón; Billares pool; Bowling; Casinos: Establecimientos de una planta sobre rasante solamente y hasta 500 m2 cubiertos de Que no posea depósito de telones, telas inflamables, o artículos de utilería.
- Cancha de Tenis; Cancha de Paddle; Cancha de Frontón c/raqueta; Cancha de Minifutbol o Futbol; Volleyball, Handball, Natatorio; Juego de Bolos; Pista de Patinaje; Pista para rodados infantiles; Juegos mecánicos Infantiles; Tiro; Polígono de Tiro; Cancha de Golf: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Club Social, Cultural y Deportivo Cubierto: Establecimientos cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Taller mecánico, pintura, service automotor: Establecimientos cuya superficie cubiertano supere los 500 m2.
- Capillas, Iglesias: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Museos, exposiciones permanentes: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficiecubierta no supere los 200 m2.
- Salón fiestas privadas adultos: Establecimientos de planta baja, cuya superficie cubierta no supere los 300 m2.
Los locales que están OBLIGADOS EN TODOS LOS CASOS a disponer de un Sistema de Autoprotección son:
Los locales que en ningún caso pueden ser Grupo 1 son Hotel Familiar, albergues transitorios, hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rentaparthotel 1, 2, 3 estrellas; Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E ; casas de pensión, Hotel Residencial; Residencia de Estudiantes,Depósito, Industria, Fábrica, talleres.
Además las Salas de conciertos, salas de baile; Casas de Baile A, B y C. Sitios de asambleas, auditorios, Centro de eventos; Salón de exposiciones, eventos, fiestas infantiles, Club de música en vivo, Peña o Salón milonga.Local de Música y Canto con una ocupación máxima de 350 localidades. Cines, teatros, salas teatrales barriales. Galerías, mercados, ferias, exposiciones, Shopping. Escuela, salas de aprendizaje, centros e institutos de capacitación, Universidades.
Y también Escuela Primaria, Secundaria, Terciaria, Universitaria y Superior, Institutos Técnicos; Escuela de Educación Especial. Escuela Colegio con Internado, Jardín de Infantes, Jardín Maternal, Residencia para Personas Mayores Auto Válidas con autonomía psicofísica; Hogar de Día para Personas Mayores Auto Válidas con autonomía física, Institutos de Investigación científica y técnica; Laboratorios.
¿Que consecuencias puedo sufrir por no cumplir con la Ley 5920? El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa y /o clausura los propietarios de inmuebles con afluencia de público que no hayan regularizado su situación.
No cumplir con la obligación de disponer de Sistema de Autoprotección, junto con otros incumplimientos graves (como exceso de público, falta o insuficiencia de matafuegos) puede ser causa de clausura del local. Por ejemplo las actas de inspección del GCBA lo denominan Adecuación a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección.
Además ante un siniestro usted puede ser demandado por la persona accidentada (o familiar) por no estar cumpliendo con la legislación vigente.
Más ayá de las obligaciones legales es fundamental la capacitación y experiencia en la realización de simulacros de evacuación por parte del personal de su empresa, así como el conocimiento de nociones mínimas de prevención de incendios, primeros auxilios y uso de matafuegos.