Sistema de Autoprotección

SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN LEY 5920

Guía rápida acerca del Sistema de Autoprotección en Ciudad de Buenos Aires. En este texto, desde Ágil Consultores te detallamos la información esencial acerca de la Normativa de Autoprotección Ley 5920 en Caba.

Exponemos los conceptos fundamentales relativos a un sistema de autoprotección y cuando resulta obligatorio. También exploraremos qué profesionales están habilitados para llevar a cabo este trámite, el procedimiento a seguir y los elementos indispensables que deben incluir un plan de autoprotección.

¿Qué es el Sistema de Autoprotección?

El sistema de autoprotección regulado por Ley 5920 incluye medidas para controlar y prevenir los daños personales y materiales en situaciones de emergencia. Tales como incendios, explosiones, inundaciones, derrumbes, amenazas de bomba, etc.

La Ley de Autoprotección 5920 / 2017 aplica en la Ciudad de Buenos Aires. El organismo de aplicación de esta ley es Defensa Civil.

¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección?

La ley 5920 se publicó en el B.O.E. en diciembre de 2017. Su primera reglamentación es de febrero de 2018.

Posteriormente, en febrero de 2023 Defensa Civil hizo una nueva reglamentación. Uno de los cambios de esta actualización de ley 5920 es la modificación de los criterios para clasificación de Grupos.

ley 5920 sistema de autoprotección

¿Es obligatoria la Ley 5920 Autoprotección?

Si, la Ley 5920 es obligatoria para todos los edificios, instituciones o inmuebles dentro del ámbito de CABA. Tan solo están exceptuados de su cumplimiento los edificios de uso exclusivo vivienda. El objetivo del Sistema de Autoprotección finalidad es responder adecuadamente a posibles situaciones de emergencia.

¿Es obligatorio el Sistema de Autoprotección?

El Sistema de Autoprotección es obligatorio para los establecimientos que Defensa Civil clasifica como Grupo 2 y 3 (Complejidad Media y Alta).

Los locales considerados como Grupo 1 (Complejidad Baja) no están obligados a tener un sistema de autoprotección. Estos locales deben realizar anualmente una capacitación al personal en uso de extintores manuales. Además tendrán que disponer de la Declaración Jurada de Grupo 1 de Ley 5920.

sistema de autoprotección caba

¿Cuánto cuesta un sistema de autoprotección caba?

El precio Sistema de Autoprotección Ley 5920 dependerán de múltiples factores. Por ejemplo el Grupo de complejidad, si se precisan simulaciones por computadora, número de personal de la empresa.

También si son varios turnos de trabajo o la actividad del establecimiento, entre otros. Por último, ala hora de cotizar el precio del Plan de Autoprotección, hay que tener en cuenta la urgencia con la que el cliente quiere que se realice el trabajo.

¿Quién puede hacer Sistema de Autoprotección en Caba?

El profesional que puede hacer sistema de autoprotección debe estar inscripto en el registro de Profesionales habilitados para la presentación de los Sistemas de Autoprotección. Para estar en este registro se debe aprobar previamente un examen ante Defensa Civil. Además deberán realizar su reinscripción en este registro en forma anual.

No podrán inscribirse al registro de profesionales habilitados para la presentación de los Sistemas de Autoprotección. En primer lugar los profesionales que tengan la matrícula suspendida. En segundo lugar el que haya sido sancionado por el Consejo o Colegio Profesional por falta en las presentaciones ante el estado nacional o el GCBA, provincial o municipal. Y en tercer lugar quién registre incumplimientos durante la vigencia de la Ley 1346/04.

¿Son obligatorios los simulacros de Ley 5920?

Si, son obligatorios los simulacros en el sistema de autoprotección. Deben realizarse dos simulacros de evacuación anuales, dentro de los primeros 12 meses de vigencia del sistema de autoprotección. A excepción de Geriátricos, que son 3 simulacros anuales.

El primer simulacro debe ser programado como mínimo tres meses después de la presentación del expediente ley autoprotección. Entre el primer y segundo simulacro deben transcurrir al menos tres meses.

que es el sistema de autoproteccion

¿Cuánto dura un sistema de autoprotección ley 5920?

La vigencia de un expediente de autoprotección ley 5920 es 24 meses. Lo anterior aplica siempre que transcurridos los primeros 12 meses se realice la renovación del sistema. Siempre y cuando no haya cambios edilicios o de personal por las que deba actualizarse antes el expediente.

La renovación anual del sistema de autoprotección se llama Mantenimiento de Vigencia. Dicha presentación debe realizarse al menos 10 días antes de los 12 primeros meses de vigencia del plan.

El mantenimiento de vigencia del sistema debe incluir.

  • Actualización de la capacitación y asignación de roles.
  • Declaración de que no hubo cambios edilicios.
  • Nuevo cronograma de simulacros para los meses del 13 al 24 de la vigencia del plan.

Cada dos años el sistema de autoprotección debe ser presentado ante Defensa Civil desde cero. La autoridad de aplicación revisará nuevamente el plan de autoprotección, generando una nueva disposición positiva.

Etapas armado y presentación del sistema de autoprotección

Básicamente el trámite de sistema de autoprotección consta de 5 etapas. La primera es el relevamiento del establecimiento. La segunda es la capacitación al personal. La tercera es el armado del expediente y de los croquis de evacuación. La cuarta es la efectiva presentación del sistema de autoprotección ante Defensa Civil. Y la quinta y última, el seguimiento del trámite hasta su efectiva aprobación.

  • Generación de la carátula ley 5920 autoprotección.
  • Relevamiento del establecimiento.
  • Informar a la empresa sobre los desvíos detectados. Asesoramiento sobre la forma normalizar dichos desvíos.
  • Capacitación al personal.
  • Confección de planos de evacuación (Plano Usted está aquí).
  • Armado de expediente sistema de autoprotección ley 5920.
  • Presentación del plan de autoprotección ante Defensa Civil vía TAD.
  • Revisión del sistema de autoprotección por parte de Defensa Civil. En esta instancia se subsanan las posibles objeciones realizadas por la autoridad de aplicación.

¿Qué debe incluir un sistema de autoprotección ley 5920?

El contenido mínimo de un sistema de autoprotección está establecido en el ANEXO IV-IF-2023-03600947-GCABA-DGDCIV. Se divide en información relativa al establecimiento, los riesgos y los medios técnicos disponibles

Información relativa al establecimiento para Sistema de Autoprotección

El contenido del sistema de autoprotección se divide en información acerca de la empresa por una parte. Y desarrollo del expediente respecto al establecimiento por parte del profesional firmante, por otra.

Presupuesto Sistema de Autoprotección

Documentación necesaria para Ley 5920

Un expediente Ley 5920 debe contener al menos la siguiente documentación.

  • Habilitación.
  • Planos registrados ante organismo público.
  • Planos de condiciones contra incendio (si corresponde).
  • Certificado aprobado final de planos de incendio (en caso de que aplique).
  • QR de mantenimiento de IFCI (si dispone).

Información de la empresa y establecimiento

El sistema de autoprotección debe incluir esta información.

  • Uso dentro del cual se lo clasifica.
  • Grupo de Complejidad dentro del cual se lo clasifica.
  • Dirección, la que debe coincidir con la insertada en la carátula “Datos del
  • Establecimiento”.
  • Días y horarios de funcionamiento.
  • Cantidad de pisos y superficie cubierta.
  • Cantidad de personas que habitualmente ocupan el edificio en horario diurno y
  • Nocturno.
  • Cantidad de personas con capacidades diferentes o movilidad reducida (si posee).
  • Teléfono de emergencia disponible las 24 horas.
  • Emplazamiento del establecimiento respecto a su entorno.

Desarrollo del expediente respecto al establecimiento por parte del profesional

El expedeinte ley 5920 sistema de autoprotección precisa del armado del profesional. Se deben desarrollar los siguientes ítems.

  • Vistas fotográficas y de video de apoyo multimedia de áreas generales del inmueble,
  • áreas específicas de los sectores de riesgo y medios de salida.
  • Descripción detallada de las actividades que se desarrollen en cada planta y la
  • superficie que ocupan.
  • Estudio de los medios de salida según el Código de Edificación de la Ciudad
  • Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires en su última versión vigente al momento de
  • la habilitación.
  • Situación de los accesos al predio o edificio, con relación a la accesibilidad de
  • Vehículos de bomberos, defensa civil, etc. Se debe considerar el porte y
  • las dimensiones de los vehículos tanto para el ingreso como para la circulación del
  • mismo dentro del predio.
  • Toda aquella característica constructiva, de proceso o funcionamiento que pudiera
  • afectar directa o indirectamente la evolución desfavorable del siniestro.

Información relativa a los peligros y riesgos del local.

Se debe considerar la probabilidad de ocurrencia y la severidad del daño.  Como por ejemplo, el incendio, explosión, liberación de gases, aparatos que puedan desarrollar presión interna. Además la existencia de productos tóxicos, corrosivos, radiaciones ionizantes, arcos voltaicos por media y alta tensión.

También se debe tener en cuenta la liberación de sustancias peligrosas, riesgo biológico, inundaciones, caídas a distinto nivel, atrapamientos en máquinas. En resumen, se debe indicar todos aquellos riesgos que pudieran ocasionar una evolución desfavorable del control del siniestro.

El profesional deberá indicar las consideraciones de propagación de un sector hacia otro, principalmente hacia los medios de salida.

precio sistema de autoproteccion ley 5920

Información relativa a los medios técnicos disponibles.

El expediente Ley 5920 deberá informar sobre los medios disponibles para mitigar los riesgos presentes en el edificio. Se debe indicar la cantidad, disponibilidad, estado de uso y conservación.

Resumen contenido de sistema de autoprotección ley 5920

Un sistema de autoprotección caba debe incluir una descripción de la actividad que se desarrolla en el establecimiento y de la población involucrada. También los medios técnicos de protección con que cuenta.

Seguidamente se procederá a una identificación y descripción de los riesgos presentes.

Una vez realizado lo anterior, realizarán la designación de roles. Es decir, de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia. Así como los responsables de coordinar las medidas de evacuación.

En consecuencia, se establecerá un plan de capacitación de las personas designadas. Es importante disponer de planos en todos los sectores identificando las vías de escape seguras.

Se debe detallar la descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. El objetivo es proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.

Debe incluir el cronograma de realización de dos ejercicios de simulacro de evacuación anuales. De esta forma se puede representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.

Según se requiera puede ser necesario realizar la simulación por computadora de dinámica del humo y evolución del fuego. También simulación del flujo de evacuación en función al riesgo y estructura del establecimiento. Solo algunos de los Grupo 3 complejidad alta, deben realizarlo, conforme a la clasificación del ANEXOI-IF-2023-03614562-GCABA-DGDCIV.

Esquema de ley 5920 sistema de autoprotección

En síntesis, el Sistema de Autoprotección, está establecido por la Ley 5920 en la Ciudad de Buenos Aires. El mismo abarca medidas destinadas a prevenir y controlar daños en situaciones como incendios, explosiones, inundaciones y amenazas de bomba. La normativa, realizada en 2017 y reglamentada en 2018 y 2023, está a cargo de Defensa Civil.

La Ley 5920 es obligatoria para todos los edificios e inmuebles en CABA, excepto edificios de viviendas. Los locales Grupo 2 y 3 (Complejidad Media y Alta) deben implementar el Sistema de Autoprotección. Los locales del Grupo 1 (Complejidad Baja) solo necesitan capacitación anual en el uso de extintores y disponer de una Declaración Jurada.

Los costos del proceso varían según la complejidad, simulaciones, personal y urgencia. Profesionales registrados realizan el sistema, debiendo aprobar un examen y reinscribirse anualmente. El trámite de autoprotección involucra cinco etapas: relevamiento, capacitación, armado del expediente, presentación y seguimiento.

Los simulacros de evacuación son obligatorios: dos evacuaciones anuales para la mayoría, tres para Geriátricos. El primer simulacro se programa tres meses después de presentar el expediente. La renovación anual, llamada Mantenimiento de Vigencia, incluye actualizaciones, declaración de ausencia de cambios edilicios y nuevo cronograma de simulacros. Para saber más sobre cuantos simulacros se deben realizar al año visita nuestro post especializado sobre simulacros de evacuación.

La vigencia del expediente es 24 meses, renovable al año. Cada dos años, se reinicia el proceso desde cero.

Desde Ágil Consultores esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Recuerda que puedes mantenerte actualizado y revisar otros post especializados en nuestra sección Novedades de Ley 5920.

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