Preguntas frecuentes Ley 5920
Preguntas Frecuentes Ley 5920 - Sistema Autoprotección
Guía Rápida Definitiva 2023. Te presentamos las mejores preguntas frecuentes Ley 5920 Sistema de Autoprotección.
Un buen asesoramiento sobre Ley de Autoprotección es fundamental para evitar multas y clausuras. En Ágil Consultores estamos encantados de resolver tus consultas.
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¿Qué es la Ley 5920?
La Ley 5920 es la normativa que regula los planes de evacuación en Ciudad de Buenos Aires desde el 2017.
La Ley de Autoprotección tiene por finalidad crear un marco regulatorio para afrontar situaciones de emergencia y catástrofes.
En consecuencia, el plan de autoprotección ley 5920 establece las pautas de evacuación y los requisitos de seguridad que debe cumplir tu establecimiento. Según el Grupo de Complejidad que le asigne Defensa Civil a tu local.
¿Qué es la Autoprotección según Ley 5920?
La autoprotección es toda la acción y medida encaminada a prevenir y controlar los riesgos en los primeros instantes de una emergencia. Es decir, lo que debe realizarse hasta que lleguen al lugar de la emergencia equipos especializados. Como por ejemplo Bomberos.
Lo anterior se encamina a reducir riesgos sobre las personas y los bienes materiales. La Ley de Autoprotección establece que la responsabilidad de dar respuesta a situaciones de emergencia es compartida por los dueños de los negocios y por el GCBA.
¿Qué es un Sistema de Autoprotección Ley 5920?
El Ley 5920 PDF establece la obligatoriedad de conformar un Sistema de Autoprotección en Caba “a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado. Como por ejemplo de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público”.
Esta ley deroga la anterior ley vigente (ley 1346/04). Las actas de inspección del GCBA lo denominan Adecuación a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección.
¿Estoy obligado a realizar la adecuación a Ley 5920 Autoprotección?
Muchos clientes nos consultan si es obligatoria la Ley 5920. Si, todos los establecimientos deben realizar la adecuación a Ley 5920 Autoprotección.
Existen algunos establecimientos que deben disponer de un Sistema de Autoprotección en Ciudad de Buenos Aires. Según el Grupo de Complejidad en los que Defensa Civil los clasifique.
La reglamentación de la ley de Sistema de Autoprotección se modificó en Febrero de 2023. Ahora está establecida en el ANEXOI-IF-2023-03614562-GCABA-DGDCIV.
Lo más importante de dicho anexo de la ley 5920 Autoprotección es que establece una nueva la clasificación de los establecimientos. Según una serie de características, a saber:
- Actividad para la que está habilitada el local.
- Metros cuadrados.
- Número de plantas.
Si quieres saber más sobre si tu local está obligado a disponer de un Sistema de Autoprotección puedes comunicarte con nosotros. Al instante te asesoraremos gratuitamente y despejaremos todas tus dudas.
¿Para qué grupos de Ley 5920 es obligatorio disponer de Sistema de Autoprotección?
Para saber si es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección o no, debemos ver los puntos anteriores. En primer lugar, los locales del Grupo 1 conforme a la actual normativa de 2023, deberán disponer de la correspondiente Declaración Jurada y capacitación al personal en uso de matafuegos. En estos establecimientos no es obligatorio tener un sistema de autoproteccion. Para obtener más información sobre los establecimeintos Grupo 1 puede visitar nuestra sección: ¿Estoy clasificado como Grupo 1 de Ley 5920 Autoprotección?
En segundo lugar, para establecimientos encuadrados en el Grupo 2 y 3 sí es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección Ley 5920 aprobado por Defensa Civil.
Si además de Sistema de Autoprotección, precisa un servicio de Higiene y Seguridad laboral, puede consultar acá.
¿Que locales deben disponer siempre de un Sistema de Autoprotección?
La Ley de autoprotección en caba establece que una serie de actividades siempre deberán disponer de un Sistema de Autoprotección aprobado por Defensa Civil y con los simulacros de evacuación actualizados. Los locales que están OBLIGADOS EN TODOS LOS CASOS a disponer de un Sistema de Autoprotección son.
- Los locales que en ningún caso pueden ser Grupo 1 son Hotel Familiar, albergues transitorios, hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rentaparthotel 1, 2, 3 estrellas.
- Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E ; casas de pensión, Hotel Residencial; Residencia de Estudiantes,Depósito, Industria, Fábrica, talleres.
- Además las Salas de conciertos, salas de baile; Casas de Baile A, B y C. Sitios de asambleas, auditorios, Centro de eventos; Salón de exposiciones, eventos, fiestas infantiles.
- Club de música en vivo, Peña o Salón milonga.Local de Música y Canto con una ocupación máxima de 350 localidades. Cines, teatros, salas teatrales barriales. Galerías, mercados, ferias, exposiciones, Shopping. Escuela, salas de aprendizaje, centros e institutos de capacitación, Universidades.
- Y también Escuela Primaria, Secundaria, Terciaria, Universitaria y Superior, Institutos Técnicos; Escuela de Educación Especial. Escuela Colegio con Internado.
- Jardín de Infantes, Jardín Maternal, Residencia para Personas Mayores Auto Válidas con autonomía psicofísica; Hogar de Día para Personas Mayores Auto Válidas con autonomía física, Institutos de Investigación científica y técnica; Laboratorios.
¿En qué locales no es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección?
No todos los locales tienen la obligación de disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920 en caba. Los locales que según sus características pueden estar en Grupo 1 y no es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección son:
- Locales habilitados bajo los rubros café, bar, restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o afines. Establecimientos cuya superficie cubierta no supere los 500 m2. Siempre que no tengan actividad en subsuelo, como cocina, oficina o salón de comensales.
- Administración, oficinas: Establecimientos cuya superficie cubierta no exceda los 500 m2.
- Locales comerciales con una superficie menor a 500 m2 y no tengan subsuelo.
- Garage comercial, Playa de estacionamiento, Garage para Camiones, ómnibus y colectivos, playa de contenedores. Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 Cuando la actividad se desarrolle al aire libre hasta una superficie de 1500 m2.
- Clínicas, Centros Médicos, Consultorios médicos, odontológicos. Comprende establecimientos de consultorios o centros médicos de atención ambulatoria de planta baja. Si su superficie cubierta no exceda los 300 m2, siempre que no cuenten con internación y que no posean líneas, tubos y/o sistemas de provisión de oxígeno u otros gases medicinales.
Otros establecimientos donde no es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección
- Salas de Apuestas Hípicas; Sala de Loto, Bingo Familiar o de Salón; Billares pool; Bowling; Casinos. Establecimientos de una planta sobre rasante solamente y hasta 500 m2 cubiertos de Que no posea depósito de telones, telas inflamables, o artículos de utilería.
- Cancha de Tenis; Cancha de Paddle; Cancha de Frontón c/raqueta; Cancha de Minifutbol o Futbol; Volleyball, Handball, Natatorio; Juego de Bolos.
- Pista de Patinaje; Pista para rodados infantiles; Juegos mecánicos Infantiles; Tiro; Polígono de Tiro; Cancha de Golf. Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Club Social, Cultural y Deportivo Cubierto: Establecimientos cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Taller mecánico, pintura, service automotor: Establecimientos cuya superficie cubiertano supere los 500 m2.
- Capillas, Iglesias: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 m2.
- Museos, exposiciones permanentes: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficiecubierta no supere los 200 m2.
- Salón fiestas privadas adultos: Establecimientos de planta baja, cuya superficie cubierta no supere los 300 m2.
¿En qué Grupo Ley 5920 se clasifica mi local?
Ley 5920 Grupos: Los Grupos de Ley 5920 dependen del número de plantas, metros cuadrados totales y la actividad desarrollada.
Según el rubro se tendrá en cuenta otros factores conforme. Por ejemplo los metros cuadrados cubiertos (garaje), si hay internación (salud) o venta de productos inflamables (comercio).
Grupo 1
Este Grupo 1 engloba a aquellos establecimientos que son de dimensiones reducidas.
Tienen niveles de riesgo y complejidad de evacuación bajos.
En consecuencia, los riesgos son limitados. Esto permite una respuesta más ágil en situaciones de emergencia.
Grupo 2
En esta categoría se encuentran loclaes de tamaño mediano. Con una afluencia de público moderada.
Como consecuencia, la complejidad de evacuación se encuentra en un punto intermedio.
Grupo 3
Son locales y predios de gran envergadura.
Los riesgos potenciales son significativamente mayores y la complejidad de evacuación se considera alta.
¿Qué debo hacer si mi local es Grupo 1 de Ley 5920?
Si tu establecimiento es Grupo 1 de Ley 5920, deberás tener una Declaración Jurada. La Declaración Jurada la firma el titular o responsable del establecimiento.
Además, deberás hacer una formación del personal en la utilización de extintores manuales y normas básicas de evacuación. Eso es lo que dice el firmante de la Declaración Jurada. Firmas que tienes al personal capacitado para hacer frente a una emergencia y usar adecuadamente los matafuegos.
En caso de no poder demostrar que se realizó esta capación capacitación, estas firmando algo falso. Esto puede tener graves consecuencias, civiles y penales, en caso de incendio o explosión con víctimas. Además de generarte problemas para el cobro del seguro de incendio del local.
El Gobierno de la Ciudad, a través de Defensa Civil, te dice que no debes tener un plan de evacuación. Pero a cambio te deja toda la responsabilidad sobre las consecuencias de un siniestro.
Si quieres más información sobre este tema puedes ver nuestro video en el siguiente artículo específico sobre Ley 5920 Grupo 1.
¿Qué debo hacer si mi local es Grupo 2 o Grupo 3 de Ley 5920?
Si tu local está clasificado como Grupo 2 o Grupo 3 de Ley 5920 deberás disponer de un Sistema de Autoprotección aprobado por Defensa Civil.
En consecuencia deberás contratar a un profesional autorizado que se encargue de elaborar y presentar ante dicho organismo tu Sistema de Autoprotección.
¿Qué dice la Ley 5920?
La Ley 5920 dice que será obligatorio el Sistema de Autoprotección en CABA para algunos locales.
También indica que la autoridad de aplicación de la Ley 5920 será la Dirección General de Defensa Civil.
¿Cuáles son las consecuencias por no cumplir con la Ley 5920?
La consecuencias por no cumplir con Ley 5920 son que pueden multarte o clausurar tu local. Sobre todo si tu local es Grupo 2 o 3 (debe tener Sistema de Autoprotección caba).
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa a los propietarios de inmuebles con acceso de público que no dispongan de Plan de Evacuación aprobado por Defensa Civil. De hecho deben tener los planos de evacuación exhibidos en el local. También los certificados de realización de simulacros actualizados.
Si además tienes algún otro incumplimiento grave, tienes más posibilidades de que te clausuren directamente. Incumplimientos graves son, por ejemplo, exceso de público, la falta o insuficiencia de matafuegos, matafuegos vencidos, etc.
¿Quién puede realizar un Sistema de Autoprotección en Caba?
En Ciudad de Buenos Aires solo puede realizarlo profesionales habilitados por Defensa Civil. Dichos profesionales deben aprobar un examen y estar inscriptos en el registro de profesionales para implementar Sistemas de Autoprotección Ley 5920.
Además de aprobar el examen ante Defensa Civil, deberán renovar la inscripción anualmente.
¿Cuál es el precio de un Sistema de Autoprotección?
El valor de la adecuación de tu negocio a Ley 5920 Autoprotección depende del Grupo de Complejidad del establecimiento. En todo caso, te aseguras que el trabajo se haga bien. ¿Por qué?
Porque en Ágil Consultores solo cobramos el saldo (50% final) contra envío del informe aprobatorio de Defensa Civil. Entenderás que somos los primeros interesados en que tu trámite salga rápido y sin retrasos. Tu negocio es nuestro negocio.
Abonas en 2 pagos
Nuestros honorarios se abonan en dos veces. El 50% cuando se inicia el trabajo y el otro 50% contra envío del informe aprobatorio del organismo de aplicación (Defensa Civil).
De esta forma te asegurás que el trabajo esté bien realizado y que consigas tu objetivo: el aprobado de Defensa Civil.
Somos honestos
Te informamos de toda la documentación que vamos a precisar desde el principio.
Si no tienes chances de que te lo aprueben, te lo decimos de frente.
Y te asesoramos sobre como cumplir con lo que te esté faltando.
Referencias reales
Somos la única consultora que te da la 100% de seguridad en tu contratación.
Te ofrecemos referencias reales comprobables a menos de 10 cuadras de tu negocio.
Esté donde esté ubicada tu empresa en Ciudad de buenos Aires.
¿Tienen que visitar el local para poder cotizar el Sistema de Autoprotección?
No, solo debe responder unas pocas preguntas por whatsapp, email o teléfono y en el día recibirás tu cotización.
La ínformación básica que precisamos para cotizar ley 5920 sistema de autoprotección caba es la actividad, metros cuadrados y estructura edilicia (número de plantas, cómo es el local).
¿Debe estar presente el dueño durante nuestra visita técnica y capacitación?
NO necesitamos que el dueño o gerente esté presente. Solo se le pedirá que alguien en el local sepa que haremos el relevamiento.
Además tratamos de que ese mismo día podamos hacer la capacitación al personal, así avanzamos más rápido.
¿Qué documentación debo tener para conseguir el aprobado de mi Sistema de Autoprotección?
La documentación básica para el trámite Ley 5920 actualizado a 2023 ante Defensa Civil es la habilitación y planos registrados ante organismo público. Esa es la documentación mínima que la empresa deberá dar al profesional habilitado para que le haga el trámite Sistema de Autoprotección Caba.
Puede requerirse documentación adicional, en caso de disponer de instalaciones con mantenimientos obligatorios. Como por ejemplo Qr de mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio, termotanques a gas, ascensores /elevadores, etc.
¿Qué información necesito darles para el Trámite Sistema de Autoprotección?
La información necesaria y documentación para armar un Sistema de Autoprotección Ley 5920 es básicamente la siguiente.
- Plancheta de habilitación (aprobada o constancia de habilitación en trámite).
- Planos registrados ante algún organismo público. Como por ejemplo planos de habilitación, ventilación incendio. Consultarnos si no puede conseguir ninguno de los anteriores y le explicaremos como hacer.
- Plano de incendio y aprobado final (si tiene nichos hidrantes)
- Horario de funcionamiento.
- Número de personal en horario diurno y nocturno. Horario de turnos de trabajo.
- Detalle de personas con capacidades diferentes que habitualmente lo ocupan (si hay)
- Teléfono de contacto 24 horas para situaciones de emergencia.
- Informarnos las Clave Ciudad para dar inicio al trámite por TAD por ustedes. Caso contrario les enviaremos un instructivo.
¿Cómo se realiza el trámite Ley 5920 Autoprotección?
Generación de carátula:En primer lugar te generamos la carátula del Sistema de Autoprotección desde el momento cero.
Cuando creamos la carátula de ley de Autoprotección, el GCBA se asigna un número de expediente electrónico. También en este mismo acto se designa a un profesional habilitado para hacer este trabajo.
La carátula de Ley sirve a nuestros clientes para justificar ante la AGC la voluntad de cumplir con Ley 5920. Aunque no es la presentación del expediente en sí misma
Coordinación visita técnica y capacitación:
En paralelo, te informamos de la documentación a preparar y coordinamos la visita técnica. Realizamos el relevamiento a tu establecimiento, la capacitación al personal y el armado de tu expediente Ley 5920.
Armado, presentación y seguimiento:
El Profesional de ÁGIL CONSULTORES será el encargado de presentar ante las autoridades de Defensa Civil la documentación requerida para la aprobación de tu Sistema de Autoprotección Caba.
Por último realizamos un seguimiento diario (de verdad, diario) de tu expediente. Realizamos las subsanaciones que sean precisas hasta que tu expediente es aprobado por Defensa Civil.
¿Cómo es el proceso de aprobación y registro de un sistema de autoprotección?
Una vez que armamos tu Sistema de Autoprotección Ley, hacemos la presentación ante Defensa Civil vía TAD. El TAD es una plataforma online para realizar trámites ante organismos públicos.
En esa instancia, un evaluador de Defensa Civil revisará lo presentado. En caso de considerar que hay algo que corregir o algún faltante, manda el trámite a subsanar. Las objeciones pueden ser por faltante de documentación o alguna aclaración extra que precisa el evaluador.
Nosotros nos encargamos de realizar un seguimiento diario a tu expediente. Hacemos los descargos oportunos para que el trámite salga aprobado lo más rápido posible y sin demoras. Además, hasta que no te presentamos el informe aprobatorio del evaluador, no cobramos el saldo. Una poderosa razón para que estés seguro que nuestro desempeño será el mejor posible.
Una vez el evaluador hace el informe aprobatorio, realiza un pase a instancias superiores. Ahí el informe aprobatorio del evaluador es ratificado y Defensa Civil genera la disposición aprobatoria final de tu expediente.
¿Qué se debe cumplir anualmente para Ley 5920?
Vamos explicar a continuación qué es el mantenimiento y la actualización continua de un sistema de autoprotección Ley 5920.
Cada expediente Ley 5920 tiene una vida de 2 años (24 meses). La renovación del Sistema de Autoprotección en Defensa Civil, ya sea Mantenimiento de Vigencia o presentación desde cero, debe realizarse anualmente. Además se deben realizar dos simulacros de evacuación anuales. Explicamos a continuación cuándo corresponde mantenimiento de vigencia o presentación desde cero.
para ley 5920 GCBA
Ágil Consultores está conformada por profesionales experimentados en la gestión y seguimiento del Sistema de Autoprotección Ley 5920 en Ciudad de Buenos Aires,
Más de 10 años realizando la gestión y seguimiento del plan de evacuación en CABA de nuestros clientes a diario. Por esta razón, mejoramos en forma continua nuestros procesos de trabajo y estamos actualizados con la normativa aplicable.
Renovación Ley 5920: Mantenimiento de Vigencia
Transcurridos los primeros 12 meses de vigencia del expediente Sistema de Autoprotección ley 5920 hay que presentar un “Mantenimiento de Vigencia” en Defensa Civil, para mantener dicha vigencia de los meses 13 al 24.
Al realizar este trámite, se deberá presentar una nota de “no cambios edicilios” que ameriten un cambio en el Sistema de Autoprotección. Además se adjuntará una nueva capacitación y asignación de roles, así como nuevo cronograma de simulacros de evacuación.
Presentación desde cero cada dos años
Como ya explicamos anteriormente, cada carátula ley 5920 (expediente presentado desde 0) tiene una validez de dos años (24 meses). Transcurridos los primeros 12 meses de vigencia hay que presentar un Mantenimiento de Vigencia. Al cumplirse los dos años de vigencia, el expediente debe ser presentado desde 0. Esto implica la generación de una nueva carátula, la presentación del nuevo expediente y su evaluación por Defensa Civil.
Puede suponerse erróneamente que una vez presentado y aprobado un Sistema de Autoprotección hoy, dentro de dos años será igual. Pero Defensa Civil periódicamente actualiza y cambia los requisitos para la presentación y aprobación de los Sistemas de Autoprotección. Por esta razón las presentaciones cada dos años de nuestros clientes, deben ser revisadas y su contenido actualizado conforme a los nuevos requerimientos.
Por último, hay que tener en cuenta que si se realizan reformas edilicias, los planos de Evacuación deben actualizarse inmediatamente. Lo mismo pasa con los cálculos de anchos de salida y material audiovisual del expediente ley 5920, que también deben ser actualizados.
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¿Qué beneficios te ofrece la implementación de un sistema de autoprotección?
La implementación de un sistema de autoprotección ofrece varios beneficios inmediatos. El primero es que si tu local es grupo 2 o grupo 3 de ley 5920, debes disponer de este sistema de autoprotección. Caso contrario te pueden multar o incluso clausurar el negocio.
El segundo de los beneficios es que dispondrás de personal capacitado para cuidar tu inversión en caso de incendio. En consecuencia, podrán cuidar a las personas y los bienes materiales de tu negocio.
Además, contarás con una seguridad mejorada y reducirás los riesgos al garantizar una respuesta efectiva a emergencias. De esta forma proteges tu reputación como negocio y reduces la posibilidad de pérdidas humanas y económicas.
y facil
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¿Qué son y cada cuanto tiempo se realizan los simulacros de evacuación Ley 5920?
Los simulacros de evacuación son ejercicios planificados y controlados diseñados para simular una situación de emergencia. Durante su realización las personas deben evacuar un edificio, área o lugar de manera segura y ordenada.
Estos simulacros se llevan a cabo con el propósito de preparar a las personas para situaciones de evacuación reales. Como por ejemplo incendios, terremotos, inundaciones, etc. Es decir, ocasiones que requieran una evacuación rápida y efectiva.
Los simulacros de evacuación pueden llevarse a cabo en una variedad de entornos, como escuelas, empresas u hospitales. Durante un simulacro de evacuación, se sigue un plan preestablecido. Este plan incluye procedimientos específicos, rutas de evacuación, puntos de reunión y roles asignados para el personal y los participantes.
Para saber más sobre los simulacros de evacuación en caba Ley 5920 Anexo 2, te invitamos a leer nuestro post especializado en este tema.
¿Qué es un plan de autoprotección?
El Plan de Autoprotección se denomina Sistema de Autoprotección Ley 5920 en Ciudad de Buenos Aires.
Es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
¿Cómo se denomina, en la ley 5920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el lugar dónde se deben encontrar los que evacúan en emergencia??
El lugar donde deben dirigirse y permanecer las personas que evacúan un establecimiento se dinomina punto de encuentro.
El punto de encuento se establece en un lugar seguro en el exterior del inmueble o zona donde está la emergencia. Normalemente en la esquina más alejada del establecimiento en cuestión con el objetivo de que las personas no deban cruzar calles o avenidas con tránsito durante la evacuación.
El punto de encuentro se indica en los planos de evacuación (puede haber varios puntos de encuentro según el tamaño del local y número de personas a evacuar). El objetivo de establecer un punto de reunión o punto de encuentro es el de facilitar el recuento del personal evacuado y poder identificar con facilidad si hay personal que pudiera seguir atrapado en el edificio.
Ley 5920 resumen
La Ley 5920, también conocida como Ley de Autoprotección, regula los planes de evacuación en Ciudad de Buenos Aires desde 2017.
Su finalidad es establecer un marco regulatorio para hacer frente a situaciones de emergencia y catástrofes.
La ley clasifica los establecimientos en tres grupos
Básicamente según su tamaño, actividad y estructura edilicia. Ley 5920 Grupos.
Grupo 1 comprende locales pequeños con riesgos bajos y evacuación sencilla, que deben presentar una Declaración Jurada y capacitar al personal en el uso de extintores.
Grupo 2 y Grupo 3 incluyen establecimientos más grandes con riesgos mayores y evacuación más compleja. Estos deben contratar a un profesional para crear y presentar un Sistema de Autoprotección ante Defensa Civil.
Los costos de adecuación a ley 5920 varían según la complejidad del establecimiento
Se requieren simulacros de evacuación periódicos y actualizaciones anuales para tener actualizado el Plan de Autoprotección
La implementación de un Sistema de Autoprotección garantiza una respuesta efectiva en caso de emergencia, protegiendo a las personas y los bienes.
El incumplimiento de la ley de Autoprotección puede resultar en multas o clausuras. Además de la responsabilidad civil y penal para los sueños o apoderados de las empresas en caso de incendio o explosión.
En conclusión, estar bien asesorado sobre Ley 5920 es fundamental para tu negocio. Ágil Consultores responde todas tus dudas y te da la información que precises sobre el Plan de Autoprotección. Así puedes tomar una decisión informada sobre qué hacer con este tema de la adecuación a Ley 5920.
Si quieres saber más sobre Sistema de Autoprotección, simulacros o seguridad contra incendios, no dejes de visitar nuestro blog. Ahí encontraras artículos específicos sobre estos temas. Escritos por especialistas en la materia.
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