Grupo Ley 5920 — Preview
Clasificación oficial Defensa Civil · Ley 5920

¿En qué grupo de Ley 5920 está tu establecimiento?

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Descubrí en 1 minuto cuál es tu grupo de Ley 5920.

Elegí el rubro habilitado de tu establecimiento, cargá los datos del local y obtené la clasificación oficial al instante, según el Anexo I de Defensa Civil GCABA.

Esta clasificación está basada en el Anexo I (IF-2025-05133538-GCABA-DGDCIV) de la Disposición 331/DGDCIV/25, vigente desde 2025. Ver el documento oficial →

Clasificación oficial · Anexo I

¿Qué diferencia hay entre Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3?

La clasificación depende del rubro, metros cuadrados y plantas.

Un depósito de 300 m² y una oficina de 300 m² pueden caer en grupos distintos, y algunos rubros (como salones de fiestas infantiles o locales bailables) nunca son Grupo 1, sin importar cuán chicos sean. Pero un salón de fiestas para adultos, sí.

Por eso, antes de mirar una tabla genérica, lo más confiable es cargar tu rubro real en el clasificador de arriba.

Grupo 1 Complejidad baja
Qué debés tener
Declaración Jurada (Anexo II) más Capacitación en uso de extintores
¿Se presenta ante Defensa Civil?
No, solo debe exhibirse en el local
¿Necesita profesional habilitado por GCBA?
No para firmar la DDJJ (la firma el titular o apoderado); sí para dictar la capacitación, a cargo de personal con incumbencias
¿Admite reválida simplificada?
No aplica (se renueva la capacitación)
¿Depende solo de los m²?
No, también del rubro, pisos y subsuelo
Grupo 2 Complejidad media
Qué debés tener
Sistema de Autoprotección (SAP) completo
¿Se presenta ante Defensa Civil?
Sí, se tramita y aprueba
¿Necesita profesional habilitado por GCBA?
¿Admite reválida simplificada?
Depende del rubro
¿Depende solo de los m²?
No, también del rubro, pisos y subsuelo
Grupo 3 Complejidad alta
Qué debés tener
SAP completo más estudios técnicos, según rubro (no todos los Grupo 3 los llevan)
¿Se presenta ante Defensa Civil?
Sí, se tramita y aprueba
¿Necesita profesional habilitado por GCBA?
¿Admite reválida simplificada?
Depende del rubro
¿Depende solo de los m²?
No, algunos rubros son Grupo 3 sin importar el tamaño

Antes de asumir tu grupo, chequeá esto

Se dice"Si mi local mide menos de 500 m², soy Grupo 1."

En realidadel tamaño es solo una parte. Hay rubros que nunca son Grupo 1 sin importar cuán chico sea el local, y otros que suben de grupo por tener subsuelo o varios pisos aunque la superficie sea baja.

Se dice"Grupo 3 es solo para edificios muy altos."

En realidadla altura del edificio no es un criterio de clasificación en la Ley 5920. Lo que influye es la cantidad de pisos elevados y el rubro; hay actividades (como polígonos de tiro, estadios o penitenciarías) que son Grupo 3 sin importar cuántos pisos tengan.

Se dice"Si tengo poca gente trabajando o poca ocupación, quedo en un grupo más bajo."

En realidadel Anexo I no clasifica por ocupación estimada. Clasifica por rubro, superficie, pisos, usos y subsuelos.

Se dice"Un depósito y una oficina del mismo tamaño quedan en el mismo grupo."

En realidadcon 300 m², sin pisos ni subsuelo, un depósito es Grupo 2 y una oficina es Grupo 1. Mismo tamaño, rubro distinto, grupo distinto. Por eso cargar tu rubro real en el clasificador es más confiable que estimarlo por metros cuadrados.

La Declaración Jurada de Grupo 1 no se tramita ante ningún organismo. Es responsabilidad del titular tenerla disponible y exhibirla en el local.

¿No estás seguro en cuál caés? Subí y cargá tu rubro en el clasificador, te lo decimos en 3 pasos, gratis.

Preguntas frecuentes sobre la clasificación de establecimientos en Grupos conforme a Ley 5920

¿Quién define oficialmente mi grupo, el clasificador o Defensa Civil?

El clasificador te da una orientación confiable basada en el Anexo I vigente, pero la clasificación oficial la confirma Defensa Civil al momento de la presentación o inspección. Por eso, si tu resultado da Grupo 2 o 3, te recomendamos una revisión profesional antes de avanzar con la documentación.

¿Por qué mi resultado acá no coincide con lo que vi en otra página?

Algunas guías clasifican por altura del edificio o cantidad de personas, pero esos criterios nunca formaron parte de la normativa de Ley 5920. La clasificación real depende del rubro, la superficie, los pisos y el subsuelo. Si tu resultado no coincide con el de otra fuente, confiá en el que está basado en el Anexo I vigente (Disposición 331/DGDCIV/25) y, ante la duda, consultanos sin cargo.

Mi rubro no aparece exactamente igual en la lista, ¿qué hago?

Elegí el rubro que más se parezca a tu actividad real (por ejemplo, un local de indumentaria entra en "Comercio / Locales Comerciales"). Si tenés dudas, consultanos con la descripción de tu actividad y te ayudamos a ubicar el rubro correcto.

¿Mi grupo puede cambiar con el tiempo?

Sí. Si ampliás el local, sumás pisos o subsuelo, o cambiás el rubro habilitado, tu grupo puede modificarse. Es buena práctica volver a correr el clasificador cada vez que haya un cambio estructural o de actividad.

¿Los locales chicos siempre son Grupo 1?

No necesariamente. Como vimos más arriba, hay rubros (como salones de fiestas infantiles o locales bailables) que nunca son Grupo 1, sin importar el tamaño. El rubro pesa tanto como los metros cuadrados.

Tengo dudas entre dos grupos, ¿qué hago?

Cuando un caso es límite (por ejemplo, justo en el umbral de metros cuadrados), lo más seguro es que nos consultes sin compromiso, para evitar un rechazo por mala clasificación.

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Contenido: Equipo técnico de Ágil Consultores Redacción: Jose Escalada Revisión técnica: Juan Puche Última revisión: Agosto 2026
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