Ley 5920 para edificios de oficinas · Defensa Civil CABA

Autoprotección para edificios de oficinas

Todo edificio de uso comercial o mixto en CABA debe contar con Sistema de Autoprotección según Ley 5920/17.
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Esta clasificación está basada en el Anexo I (IF-2025-05133538-GCABA-DGDCIV) de la Disposición 331/DGDCIV/25, vigente desde 2025. Ver el documento oficial →

Si has llegado hasta aquí es probable que hayas escuchado el término Autoprotección para edificios. La ley 5920 / 17 establece la obligatoriedad de disponer de un Sistema de Autoprotección a los edificios de uso comercial o uso mixto (comercial y viviendas). Además, conforme a la actualización de Ley 5920 de 2025 (ANEXO I-IF-2025-05133538-GCABA-DGDCIV), los planes de autoprotección Grupo 3 deberán realizar simulación informática de incendios.

Es decir, tan solo es opcional para edificios de uso exclusivo vivienda. Dicha ley les exige cumplir una serie de requisitos para comprobar la seguridad del edificio. Además es fundamental preparar al personal para garantizar una respuesta rápida ante una emergencia y una evacuación segura.

A continuación, en Ágil Consultores te resumimos los aspectos que debes considerar para cumplir con la Ley de Autoprotección 5920 para este rubro. Si querés saber más sobre qué es un plano de evacuación o cómo realizar un simulacro de evacuación, visitá nuestro blog.

Contenido: Equipo técnico de Ágil Consultores Redacción: Jose Escalada Revisión técnica: Juan Puche Última revisión: Agosto 2026

¿Qué es la Ley de Autoprotección para edificios?

Es una normativa que aplica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obligatoria para las oficinas y establecimientos comerciales. La ley 5920 exige que se implementen medidas de prevención para garantizar la seguridad de las personas que hacen su vida en cualquier edificio.

Las medidas exigidas varían en función de las características de los locales, pero en líneas generales los propietarios deben disponer de:

  • Trámite de Sistema de Autoprotección conforme a Ley 5920 aprobado por Defensa Civil.
  • Plan de evacuación y planos de evacuación.
  • Instalación de sistemas de alarmas.
  • Colocación y correcta señalización de extintores manuales.
  • Detectores de incendios.
  • Realización de simulacros para entrenar al equipo de trabajo y otros asistentes sobre cómo actuar correctamente para minimizar el peligro.
  • Colocación de señalizaciones con la ruta de escape.

Recuerde que según la reglamentación de 2025 (ANEXO I-IF-2025-05133538-GCABA-DGDCIV) corresponde a la categoría de ADMINISTRACIÓN / OFICINAS. Edificio de escritorios y oficinas, bibliotecas, Asociación Gremial, Mutual, Edificios Públicos, de bien público. También corporaciones, cámaras, colegios/consejos profesionales, empresa de servicios de seguridad; empresas de consultoría y/o asesoría profesional.

Requisitos de autoprotección para edificios de oficinas según Ley 5920

¿Por qué es importante el plan de evacuación?

Un plan de evacuación bien diseñado puede hacer una gran diferencia en caso de emergencia. En este sentido, salvar vidas es la tarea principal, siendo por eso que no debe subestimarse.

Es un reto implementar un sistema de autoprotección para edificios, en especial en estructuras grandes donde puede ser complicada o desordenada la evacuación. Es vital llevar a cabo una cuidadosa planificación y coordinación para reducir la brecha de peligro. En resumidas cuentas, un plan de evacuación puede permitir una salida eficiente y rápida de los ocupantes.

En muchos casos, también son incluidas medidas para personas con necesidades especiales, de manera que se garantice la seguridad de todos y tengan una ruta de escape segura.

Un plan de evacuación dentro de lo estipulado en la ley de Autoprotección para edificios puede ser complejo por varios factores:

  • Suelen tener varios pisos y unidades, lo cual puede ocasionar un embotellamiento de personas.
  • Es necesario estudiar el espacio para señalar las salidas.
  • Realizar rutas de escape y también zonas de seguridad.
  • Los propietarios deben, además, considerar la ubicación de extintores para incendios y verificar su estado periódicamente.
  • Otro factor que puede ser un tanto complejo es que en un edificio coexisten diversas políticas de seguridad. Por este motivo es importante la coordinación entre todos los inquilinos para cubrir las necesidades de cada oficina.

¿Cómo se produce la comunicación en el caso de emergencias?

Durante una evacuación resulta muy importante contar con varios canales de comunicación. No basta con establecer las medidas, deben comunicarse de manera efectiva y clara. Se incluyen los altavoces, megáfonos, sirenas o radios para transmitir mensajes y mantener a los ocupantes informados sobre la situación, en caso de presentarse una emergencia.

Por otro lado, el personal capacitado es otro aspecto que marca una gran diferencia. El equipo debe estar listo para coordinar la evacuación y brindar asistencia a quien necesite ayuda. La Ley autoprotección para edificios establece la obligación de capacitar al personal y realizar prácticas de simulacros de evacuación anuales.

¿Cuáles son las medidas de seguridad y autoprotección requeridas?

En este punto, entendemos que la meta es garantizar la seguridad de las personas que hacen vida en los edificios. Es por eso que la ley de autoprotección para edificios establece una serie de requisitos, veamos cuáles:

  • Diseño de planes de emergencia (Sistema de Autoprotección), entre los que se incluye el procedimiento de evacuación, la ubicación de los extintores, recomendaciones en la evacuación.
  • Instalación de sistema de alarma y detección de incendios, dichos sistemas deben ser monitorizados por una central.
  • Señalización de rutas y salidas de emergencia, así como los puntos de encuentro una vez realizada la evacuación.
  • Simulacros semestrales para comprobar la capacidad de respuesta y eficiencia en los planes.
  • Designación de roles para la gestión de las tareas de autoprotección.
  • Inspección periódica del funcionamiento de los sistemas de seguridad.
GrupoSuperficieSubsueloTrámite requerido
Grupo 1Hasta 500 m²Sin actividad en el subsueloCapacitación en matafuegos + DDJJ, sin presentación ante Defensa Civil
Grupo 2Entre 500 y 1000 m²Sin actividad en el subsueloSistema de Autoprotección (SAP) completo ante Defensa Civil + simulacros anuales obligatorios
Grupo 3Más de 1000 m²Con uno o más subsuelos con actividad, o destinados a cocheras, bauleras o depósitoSistema de Autoprotección (SAP) completo ante Defensa Civil + simulacros anuales obligatorios + simulación FDS

Texto literal · Anexo I, Disposición 331/DGDCIV/25

ADMINISTRACIÓN / OFICINAS

INCLUYE: Edificio de escritorios y oficinas, bibliotecas, Asociación Gremial, Mutual, Edificios Públicos, de bien público, corporaciones, cámaras, colegios/consejos profesionales, empresa de servicios de seguridad; empresas de consultoría y/o asesoría profesional, establecimientos de las fuerzas de seguridad nacional o local sin espacios para detención de personas, organismos de respuesta a emergencias nacional o local, establecimientos pertenecientes a las FF.AA.

GRUPO 1: Comprende los establecimientos cuya superficie cubierta no exceda los 500 m2.

GRUPO 2: Comprende los establecimientos cuya superficie cubierta sea superior a 500 m2 y no supere los 1000 m2.

GRUPO 3: Comprende los establecimientos cuya superficie cubierta sea superior a 1000 m2 o cuando posea uno o más subsuelos en los cuales se desarrolle actividad o sean destinados a cocheras, bauleras o depósito. Para este grupo, se requiere la evaluación mediante un programa informático de dinámica del humo y evolución del fuego del tipo FDS o similar, planteando diferentes hipótesis según el foco y de acuerdo a su probabilidad de ocurrencia, el que deberá poseer informe final y conclusiones respecto a la viabilidad del sistema de autoprotección en virtud de los resultados obtenidos en el mismo.

En los edificios en los que coexistan diversas actividades bajo el régimen de propiedad horizontal, se deberá plantear el sistema de autoprotección como una única unidad funcional de manera integral.

En el caso que una unidad funcional tenga su acceso/salida directamente a la vía pública y no tenga comunicación con el resto de las instalaciones del edificio, podrá tramitar Sistema de Autoprotección de manera individual.

Fuente: Anexo I, Disposición 331/DGDCIV/25 · Boletín Oficial CABA →

¿Qué es el Sistema de Autoprotección Integral?

Como se desprende del texto oficial de arriba, cuando en un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal conviven distintas actividades (oficinas, locales comerciales, cocheras, depósitos), Defensa Civil no permite que cada unidad tramite su propio Sistema de Autoprotección por separado. La norma exige plantearlo como una única unidad funcional integral, lo que en la práctica se conoce como Sistema de Autoprotección Integral: un solo plan que contempla al edificio completo, con sus medios de salida, alarmas y organización de emergencia compartidos.

La única excepción es cuando una unidad funcional tiene acceso y salida directamente a la vía pública, sin ninguna comunicación con el resto de las instalaciones del edificio. En ese caso puntual, esa unidad sí puede tramitar su Sistema de Autoprotección de manera individual, independiente del resto del edificio.

Un ejemplo habitual: un garage comercial ubicado en la planta baja y los subsuelos de un edificio de oficinas, que no tiene ninguna relación empresarial con el consorcio (otro dueño, otra administración), pero comparte los medios de salida con el resto del edificio. Aunque sean negocios totalmente independientes, al compartir la vía de escape, Defensa Civil exige que ese garage quede incluido dentro del Plan de Autoprotección Integral del edificio, y no que tramite el suyo por separado.

Determinar si tu caso corresponde a un SAP integral o si tu unidad funcional califica para tramitar de forma individual requiere revisar los planos y las vías de evacuación reales del edificio. Si tenés dudas sobre tu situación, podés consultarnos sin cargo.

Preguntas frecuentes sobre autoprotección para edificios

¿Es obligatorio el Sistema de Autoprotección para todos los edificios?

No. Es obligatorio para edificios de uso comercial o mixto (comercial y vivienda); para uso exclusivo vivienda, la ley lo deja como opcional.

¿Qué es el Sistema de Autoprotección Integral?

Cuando en un edificio bajo régimen de propiedad horizontal conviven distintas actividades (oficinas, locales, cocheras, depósitos), Defensa Civil exige plantear el sistema como una única unidad funcional integral, salvo que una unidad tenga acceso directo a la vía pública sin comunicación con el resto del edificio.

¿Qué requisito adicional tiene un edificio clasificado Grupo 3?

Conforme a la actualización 2025 del Anexo I, además del SAP completo debe realizar una simulación informática de dinámica de incendios (FDS).

¿Qué sanciones hay por no cumplir con la Ley 5920?

Van desde multas hasta la clausura definitiva o anulación de permisos, además de responsabilidad civil y penal de los administradores de consorcios en caso de incendio con consecuencias fatales.

¿Con qué frecuencia hay que hacer simulacros de evacuación?

Dos simulacros por año, y el personal debe estar capacitado para coordinar la evacuación y asistir a quien lo necesite.

¿Un garage comercial dentro de un edificio de oficinas necesita tramitar su propio SAP?

No si comparte los medios de salida con el resto del edificio: aunque sea un negocio independiente, Defensa Civil exige incluirlo dentro del Plan de Autoprotección Integral del edificio.

¿Qué pasa si en mi edificio coexisten varias actividades bajo régimen de propiedad horizontal?

Se debe plantear el sistema de autoprotección como una única unidad funcional de manera integral, que contemple todo el edificio.

¿Puedo tramitar el Sistema de Autoprotección de mi unidad por separado del resto del edificio?

Solo si tu unidad funcional tiene acceso y salida directamente a la vía pública, sin comunicación con el resto de las instalaciones del edificio; en ese caso, sí podés tramitarlo de manera individual.

Algunas consideraciones en torno a las sanciones por incumplimiento y consecuencias legales para los administradores de edificios

Cumplir con la Ley de autoprotección para edificios es una cuestión de ética y responsabilidad social también, sin embargo, cuando no se respete lo designado en la ley de Autoprotección el gobierno puede tomar acciones y sancionar a los locales y edificios.

En casos menores, los propietarios reciben multas, pero puede significar incluso la clausura definitiva o la anulación de los permisos. Cabe destacar, la responsabilidad civil y penal de los administradores de consorcios de edificios de oficinas o mixtos o de la empresa administradora del edificio, ante la falta de un Plan de Autoprotección, en caso de que haya un incendio con consecuencias fatales.

Sanciones y responsabilidad legal por incumplimiento de la Ley 5920 en edificios

Servicio de asesoría, gestoría y tramitación de Ágil Consultores

Ágil Consultores es una consultora especializada en Ley 5920 para edificios de oficinas en CABA. Para todo lo que respecta a asesoría y tramitación de la ley 5920 autoprotección para los edificios de oficinas es importante contar con un aliado sólido, que pueda brindarte una solución sencilla ante una tarea compleja. Eso solo puede brindárselo un equipo de trabajo interdisciplinar, experto y comprometido como el de Ágil Consultores.

Si usted es un administrador de consorcios o el dueño de una empresa que administra un edificio, tenga en cuenta la obligatoriedad de disponer de un Sistema de Autoprotección a los edificios de uso comercial o uso mixto (comercial y viviendas) conforme a La ley 5920 / 17.

Los edificios de oficinas grandes son lugares donde muchas personas trabajan diariamente. La seguridad de los ocupantes de estos edificios es de suma importancia y un componente clave de la seguridad es un plan de evacuación efectivo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se denomina Sistema de Autoprotección Integral Ley 5920.

Un plan de evacuación bien diseñado puede salvar vidas y minimizar el riesgo en caso de emergencia. Sin embargo, la creación e implementación de un Plan de Autoprotección en un edificio de oficinas grande puede ser una tarea compleja que requiere una cuidadosa planificación y coordinación.

Ágil Consultores es una gran opción en Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cumplir con la Ley autoprotección para edificios. Contamos con destacada reputación en el ámbito de la autoprotección Ley 5920, y acompañamos a los clientes en todo proceso de tramitación del plan de autoprotección para edificios. Además te ofrecemos referencias comprobables de administradores de edificios cercanos a tu lugar de trabajo. Si tenés alguna duda, contactate a través del formulario a continuación.

Te invitamos a descubrir nuestro blog sobre seguridad en edificios de oficina. Por ejemplo nuestro artículo de seguridad eléctrica sobre medición de puesta a tierra res 900/15 o saber más sobre el estudio de carga de fuego SRT.

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