Ley 5920 para gastronomía · Defensa Civil CABA

Autoprotección para gastronomía

Todo bar, restaurante o cantina en CABA debe cumplir con Ley 5920.
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Cargá los datos de tu bar, restaurante o local gastronómico y obtené la clasificación orientativa al instante, según el Anexo I de Defensa Civil GCABA.

Esta clasificación está basada en el Anexo I (IF-2025-05133538-GCABA-DGDCIV) de la Disposición 331/DGDCIV/25, vigente desde 2025. Ver el documento oficial →

La Ley de Autoprotección para gastronomía en CABA (restaurante, bar, cafetería) se dictó en el año 2017. El dueño de un local gastronómico está obligado a realizar la adecuación a Ley 5920 para no ser intimado. Las acciones a realizar para cumplir con esta ley dependen de los metros cuadrados y la existencia (o uso) de subsuelo en los locales.

Contenido: Equipo técnico de Ágil Consultores Redacción: Jose Escalada Revisión técnica: Juan Puche Última revisión: Agosto 2026

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue actualizando la normativa de la Ley 5920 de Sistemas de Autoprotección. La última versión de la reglamentación es de febrero de 2025. La ley define en su Art. 1 al Sistema de Autoprotección como el conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para dar una respuesta adecuada ante posibles emergencias.

Grupos de Ley de Autoprotección para gastronomía

La Ley 5920 diferencia los locales por sus características edilicias y por la actividad que realizan. En esta categoría están incluidas las cafeterías, restaurantes, bares y heladerías, entre otros.

GrupoSuperficieSubsueloTrámite requerido
Grupo 1Hasta 500 m²Sin actividad en el subsueloCapacitación en matafuegos + Declaración Jurada, sin presentación ante Defensa Civil
Grupo 2Entre 500 y 1000 m²Sin actividad en el subsueloSistema de Autoprotección (SAP) completo ante Defensa Civil + dos simulacros anuales obligatorios
Grupo 3Más de 1000 m²Con actividad en el subsuelo (cocina, salón, depósito, etc.)Sistema de Autoprotección (SAP) completo ante Defensa Civil + dos simulacros anuales obligatorios

Texto literal · Anexo I, Disposición 331/DGDCIV/25

BARES – RESTAURANTES – CANTINAS

INCLUYE: Locales habilitados bajo los rubros: Café, Bar, Restaurante, Cantina, Casa de Lunch, Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería y afines.

GRUPO1: Comprende los establecimientos cuya superficie cubierta no exceda los 500 m2.

GRUPO2: Establecimientos cuya superficie cubierta sea superior a 500 m2 hasta 1000 m2.

GRUPO3: Establecimientos cuya superficie cubierta sea superior a 1000 m2, o cuando la actividad se desarrolle en subsuelos.

Fuente: Anexo I, IF-2025-05133538-GCABA-DGDCIV, Disposición 331/DGDCIV/25 · Defensa Civil GCABA, enero 2025.

Podés consultar nuestra sección especializada para saber más sobre la declaración jurada establecimientos grupo 1. Si querés saber más sobre qué es el Sistema de Autoprotección también podés hacerlo haciendo clic en el enlace.

Ley de Autoprotección para gastronomía

Preguntas frecuentes sobre autoprotección para gastronomía

¿Todos los locales gastronómicos deben cumplir con la Ley 5920?

Sí. La ley alcanza a cafés, bares, restaurantes, cantinas, casas de lunch, despachos de bebidas, whiskerías, cervecerías y locales afines, sin excepción.

¿Qué diferencia hay entre Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3?

Grupo 1 aplica hasta 500 m². Grupo 2 aplica entre 500 y 1000 m². Grupo 3 aplica a partir de 1000 m², o cuando hay actividad en el subsuelo, sin importar la superficie.

¿Un subsuelo usado como cocina o depósito cuenta como "actividad en el subsuelo"?

Sí. Cocina, salón de atención al público, depósito con acceso de personal u oficina cuentan como actividad y derivan en Grupo 3. Solo un subsuelo genuinamente sin uso queda afuera de ese criterio.

¿Con qué frecuencia hay que hacer simulacros de evacuación?

Dos simulacros de emergencia anuales obligatorios para los locales de Grupo 2 y Grupo 3, con su cronograma correspondiente.

¿Qué pasa si mi local no cumple con la Ley 5920?

La Agencia Gubernamental de Control (AGC) puede aplicar multas y, en última instancia, la clausura del establecimiento.

¿Qué debe exhibir un local Grupo 1 en lugar del SAP completo?

Una Declaración Jurada con los datos del titular, la superficie, la capacidad, la actividad desarrollada y los elementos para mitigar riesgos, además de capacitar al personal en uso de matafuegos.

Los requisitos de la Ley 5920 para establecimientos gastronómicos

Dentro de los tres grupos que considera la Ley de Autoprotección para restaurantes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires describe en su artículo 4 los requisitos del Sistema de Autoprotección para establecimientos gastronómicos del Grupo 2 y Grupo 3, que se enumeran de la siguiente manera:

  • Descripción de la actividad que se desarrolla en el establecimiento.
  • Descripción de los medios técnicos con los que cuenta el lugar.
  • Identificación y descripción de los riesgos que allí se presentan.
  • Designación de personas a cargo del procedimiento de emergencia y evacuación.
  • Plan de capacitación para dicho personal.
  • Nómina de fuerzas auxiliares que asistan durante el procedimiento de evacuación.
  • Descripción de acciones y medidas para prevenir riesgos sobre personas y bienes ante emergencias.
  • Obligación de realizar al menos dos simulacros de emergencia anuales.
  • Plan de evacuación, modos, tiempos y pausas estimados.
  • Planos de evacuación.
  • Cronograma anual de simulacros de evacuación obligatorios.

Estos son los requerimientos mínimos que se le exige a los Grupos 2 y 3; no obstante, los establecimientos dentro del Grupo 1 deben disponer de capacitación en manejo y uso de extintores portátiles y exhibir una Declaración Jurada en la que deben estar descritos los siguientes puntos:

  • Datos del dueño o titular del negocio.
  • Metraje de la superficie del establecimiento.
  • Capacidad de personas del establecimiento.
  • Actividad desarrollada.
  • Elementos para mitigar los riesgos que se puedan producir en el lugar.

La omisión o falta de documentación, como brindar información errónea o equivocada en los formularios, puede generar multas y clausuras por parte de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Por eso se recomienda recurrir a un profesional que pueda asesorar en todo el proceso y realizar la adecuación del local a la Ley 5920, a fin de evitar inconvenientes.

Ley de Autoprotección para gastronomía: Cómo evitar multas y sanciones del GCBA

Como bien mencionamos, no disponer de la Declaración Jurada en Grupo 1 o del Sistema de Autoprotección aprobado por Defensa Civil y vigente es un problema recurrente al que se enfrentan los dueños de negocios al recibir a los inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Hacer caso omiso de estas normas puede llevar en última instancia a la clausura del establecimiento, debiendo realizar una adecuación urgente mucho más costosa y con las multas del GCBA que eso conlleva, además de las pérdidas derivadas del cierre temporal del establecimiento.

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Servicio de consultoría para tramitar los requisitos de la Ley 5920

Ágil Consultores es una consultora especializada en Ley 5920 para gastronomía en CABA. Ya sea una heladería o un restaurante, tenemos años de experiencia en la aplicación y cumplimiento de la Ley 5920 y muchos clientes en el rubro gastronómico, por lo que podemos ofrecerte una amplia serie de servicios especializados, entre los que se incluyen:

  • Asesoramiento y atención personalizada para responder todas tus consultas respecto a la aplicación de la ley.
  • Asesoramiento con toda la documentación pertinente a tu establecimiento y que se necesite presentar para cumplir con lo requerido por el GCBA.
  • Gestión de todo el proceso y trámite de principio a fin para garantizar la correcta adecuación de tu negocio a la ley de Autoprotección.
  • En caso de haber incurrido en alguna sanción o multa, te brindamos asesoramiento para adecuar el establecimiento y realizar los trámites respectivos.
  • Asesoramiento en las distintas actualizaciones de la ley que establezca el GCBA para que tu establecimiento siga en regla.
  • También ofrecemos medición de puesta a tierra, estudio de carga de fuego, plan anual de capacitación, entre otros.

Si querés saber más sobre la aplicación de Ley 5920 y prevención de incendios, visitá nuestro blog de novedades.

Ágil Consultores · Ley 5920

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Llevamos años ayudando a bares, restaurantes y locales gastronómicos de CABA a cumplir con la Ley 5920, sin sorpresas ni sobrecostos. Contanos tu resultado y armamos el camino más corto para tu caso.

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